Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 24 de Septiembre de 2021, expediente CFP 000230/2021/3/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 230/2021/3/CA1

CCCF – Sala I

CFP 230/2021/3/CA1

A H,

E s/ devolución de efectos

Juzgado 1- Secretaría 2

60.636 (G.B.)

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. G.A.J., abogado de la Sra. E A H, interpuso recurso de apelación contra la resolución mediante la cual no se hizo lugar a la entrega del dinero secuestrado en el allanamiento realizado en el domicilio de la calle B.F.M.#., Planta Baja, Depto. #, de esta Ciudad, como tampoco del vehículo marca “Volkswagen”, Modelo “Suran”,

    Dominio ##-###-## -a nombre de L R D-, que también fuera solicitado por esa parte.

  2. El apelante criticó la decisión de la Sra. Jueza a quo alegando que había sido dictada mediando arbitrariedad. Sostuvo al respecto que en la causa no habría elementos incriminatorios y/o que demuestren alguna clase de vinculación entre los bienes secuestrados y los hechos investigados.

    Indicó, además, que la falta de transferencia del automotor -que había sido justificada con la documentación presentada-, no podía de ninguna forma operar como causal para denegar la restitución del vehículo.

    Al momento de celebrarse la audiencia ante esta Sala, presentó su informe manteniendo los mismos argumentos que había expresado en su recurso de apelación (art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

  3. Como cuestión preliminar debemos dar respuesta a uno de los agravios planteados por el recurrente en relación a la falta de fundamentación de la decisión apelada.

    En tal sentido, consideramos que la resolución bajo examen no adolece del vicio indicado y que la objeción efectuada evidencia, en realidad, el disenso con el temperamento que adoptó la instructora, por lo que nos encontramos frente al caso de absorción de la nulidad por apelación, pues dicho recurso es la vía correcta mediante la cual debe encauzarse el reclamo -ver en este sentido causa nro. CFP 877/2017/3/CA1, res. 4/05/2017, entre otras-.

  4. Llegado el momento de dar solución a la controversia suscitada, este Tribunal entiende, en línea con la opinión plasmada por el Ministerio Público Fiscal y la magistrada de grado,

    que por el momento no se debe hacer lugar a la restitución de los bienes solicitada.

    Por un lado, en relación a la devolución...

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