Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 20 de Agosto de 2021, expediente FRO 088299/2018/3/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B
P/Int.
Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el expediente Nº FRO 88299/2018/3/CA1,
caratulado “Incidente de devolución en autos C., L. por infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal nº 4 de Rosario, Secretaría nº 1), del que resulta que:
Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la F.ía Federal 3 de esta ciudad,
contra la resolución del 12/5/21, mediante la cual se hizo lugar a la la solicitud de restitución del vehículo marca Peugeot 208, dominio OMO-013, a favor de L.C., de conformidad con lo establecido por el art. 238 y cdtes. del C.P.P.N.
Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada.
Recibidos en esta Sala “B”, el F. General mantuvo el recuso oportunamente interpuesto, remitiéndose a sus fundamentos y conclusiones. Designada audiencia para informar, el incidentista acompañó escrito en formato digital, se labró el acta pertinente y quedaron los presentes en condiciones de ser resueltos.
AL
El Dr. T. dijo:
ICI
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) La F.ía consideró que el criterio adoptado resulta OF arbitrario por cuanto se sustenta en afirmaciones dogmáticas y con SO apartamiento de las constancias incorporadas a la causa.
Recordó que el vehículo en cuestión fue vendido por el solicitante –L.C.- a L.D.B., quien no lo terminó de abonar y debido a que fue imputado por el hecho de tener estupefacientes con fines de comercialización, no puede descartarse que dicho vehículo haya sido adquirido con dinero de la actividad ilícita investigada, y como consecuencia de ello, ser objeto de comiso (art. 30 de la ley 23.737).
Fecha de firma: 20/08/2021
Alta en sistema: 24/08/2021
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA
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Refirió que el argumento de que C. no está imputado para la presente causa no autoriza a resolver de la manera que se lo hizo, a lo que agregó que el art. 238 del C.P.P.N. invocado permite la devolución de los objetos secuestrados a la persona de cuyo poder se sacaron, cosa que no sucede en este caso.
Señaló que el art. 238 del C.P.P.N. remite –cuando se trata de automotores- a lo dispuesto por el art. 10 ter de la ley 20785, el cual exige que la entrega corresponde a quien tenga derecho sobre ellos y en este caso el vehículo fue vendido por el solicitante al imputado quien no terminó de abonarlo y puede estar controvertida la titularidad.
Formuló reserva de derechos.
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) En virtud de las razones que expondré a continuación,
corresponde receptar los agravios expresados por la F.ía.
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