Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Diciembre de 2017, expediente FSM 065506/2014/3/CFC004

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FSM 65506/2014/3/CFC4 “Mamarian, R.E. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1604/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2017, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la Presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa FSM 65506/2014/3/CFC4, “M., R.E. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor G.P.B.; ejerce el patrocinio letrado de E.A.V., el Defensor Público Oficial en la instancia, doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: G., R. y M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. En lo que aquí interesa, el magistrado del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de esta ciudad, doctor F.C., con fecha 31 de mayo del corriente, resolvió: “PROCEDER a la DEVOLUCIÓN CON CARÁCTER DEFINITIVO del rodado marca Rover, modelo 214 SI dominio BDJ196, a su titular registral, previa presentación del título original del vehículo”

    (arts. 30 ley 23.737 y 23 del Código Penal de la Nación –a contrario sensu-)” (conf. fs. 16/19).

  2. Contra dicha sentencia dedujo recurso de casación la F. General, doctora G.B.B., el que fue concedido por el magistrado de instancia anterior y mantenido ante esta Alzada (cfr. fs. 24/30, 36/37vta. y 41 respectivamente).

  3. La representante del Ministerio Público Fiscal fundó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del código de rito.

    En primer lugar, planteó que el doctor C. había entendido que no debía hacerse lugar al decomiso en tanto que, considerado como pena accesoria y siendo su titular registral un tercero no responsable por el delito, no podía recaer sobre él dicha sanción cuando, en su opinión, la norma en cuestión habilitaba la procedencia del decomiso de los bienes pertenecientes a terceros, con la sola excepción de que no haya Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #26781336#195796988#20171219120754291 sido posible conocer el empleo ilícito del bien.

    De ese modo, sostuvo que el magistrado tuvo en cuenta un requisito no contemplado legalmente, esto es, la falta de declaración de responsabilidad penal respecto del titular del bien que se pretende decomisar; motivo por el cual alegó que la resolución puesta en crisis era arbitraria y que estaba basada en fundamentos meramente aparentes.

    De tal modo, recordó que aquellos elementos de los que se hubieran valido los imputados para la comisión del delito serían sujetos a decomiso, a no ser que pertenecieran a un “tercero no responsable”. Así, luego de observar que el magistrado de la instancia anterior había contemplado sólo parcialmente la legislación aplicable al caso y citado jurisprudencia y doctrina que no contemplaban la modificación introducida por el art. 30 de la ley 23.737, refirió que el hecho de que el bien pertenecería a un tercero no constituía un obstáculo a la procedencia del decomiso y que tampoco era necesario que el titular registral se encuentre imputado para que el decomiso sea admisible, sino que él no debe poder conocer el destino ilícito.

    En ese sentido, afirmó que existían elementos probatorios que servían de indicios concluyentes que permitían presumir el conocimiento que el señor V. tendría de la actividad ilícita desplegada por el condenado, basado en circunstancias tales como: el vínculo de confianza que unía a ambos, la ausencia de una causa legítima que explique las razones por las que M...

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