Incidente Nº 3 - SOLICITANTE: GAL, JUAN MANUEL IMPUTADO: GAL, CRISTIAN s/INCIDENTE DE DEVOLUCION
Número de registro | 164627068 |
Número de expediente | FSM 025005893/2013/3/CFC002 |
Fecha | 27 Octubre 2016 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 25005893/2013/3/CFC2 REGISTRO N°1363/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B., asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 63/72, en la presente causa N.. FSM 25005893/2013/3/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: "GAL, C.J. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de la Capital Federal, con fecha 21 de septiembre de 2015, en la causa nro. 2180 de su registro interno, resolvió: “
DECOMISAR la motocicleta Kawasaki Ninja 1000 Dominio HYO 455 secuestrada en autos (Artículos 30 y 39 de la ley 23.737 y 522 y sgtes. del Código Procesal Penal de la Nación.
Proceder de conformidad con lo establecido por el artículo 10 ter, de la ley 20.785”
(cfr. fs. 47/49 vta.).
Contra dicho pronunciamiento, J.M.G., por derecho propio, con el patrocinio letrado del doctor D.D.B.E., interpuso recurso de casación (fs. 63/72), el que fue concedido a fs. 73/77 y mantenido en esta instancia a fs. 83.
Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #16384723#164627068#20161027113916978 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 25005893/2013/3/CFC2
La recurrente invocó ambos supuestos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
En primer lugar, consideró que la decisión impugnada resulta nula toda vez que el art. 39 de la ley 23.737 establece que el decomiso de los efectos secuestrados debe ser ordenado en la sentencia condenatoria y que, en el caso de autos, si bien el a quo ordenó el decomiso –en otras cosas— del material estupefaciente, no lo hizo respecto de la motocicleta Kawasaki Ninja 1000, dominio HYO 455, propiedad de J.M.G..
En segundo lugar sostuvo que, fuera del momento procesal estipulado en la ley, el a quo ordenó
el decomiso de la motocicleta en cuestión a pesar de existir certeza en cuanto a la titularidad de la moto en cabeza de un tercero. Entendió que dicha circunstancia conculcó el derecho a la propiedad consagrado en la Constitución Nacional y proclamado por los Tribunales Internacionales de Derechos Humanos y que existió una extralimitación del ius puniendi del estado en detrimento de los derechos del imputado y de un tercero ajeno al proceso.
Finalmente, argumentó que el decomiso no fue solicitado por el F. en el acuerdo de juicio abreviado, extremo que vulneró el debido proceso legal y provocó al afectado un “estado de sorpresa”
inaceptable en un Estado Constitucional de Derecho.
Citó doctrina y jurisprudencia que sustentan su postura.
Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #16384723#164627068#20161027113916978 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 25005893/2013/3/CFC2 Sobre la base de las consideraciones expuestas, solicitó se case la resolución impugnada y se haga lugar a la restitución de la motocicleta Kawasaki Ninja 1000 Dominio HYO 455.
Hizo reserva del caso federal.
Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, las partes no hicieron presentaciones.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
En primer lugar, resulta necesario recordar que con fecha 11 de febrero de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de la Capital Federal condenó a C.J.G. –en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N.—, a la pena de cuatro (4) años y cinco (5) meses de prisión por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido en el art. 5, inc. “c” de la ley 23.737 (cfr. fs. 1819/1835 vta. de los autos principales). Dicha sentencia se encuentra firme y consentida (cfr. cómputo de pena obrante a fs.
1850/1851).
De la compulsa del presente incidente, surge que a fs. 30, J.M.G., se presentó por derecho Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #16384723#164627068#20161027113916978 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 25005893/2013/3/CFC2 propio y solicitó la restitución de la motocicleta marca Kawasaki Ninja 1000, dominio HYO 455, que fuera secuestrada en autos en oportunidad de llevarse a cabo la detención de C.J.G..
Al contestar la vista conferida, el Representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.C.C., solicitó que no se haga lugar a la entrega de la motocicleta y se proceda al decomiso de la misma de conformidad con lo dispuesto en los arts.
30, último párrafo de la ley 23.737 y 23 del Código penal (cfr. fs. 44/vta.).
En función de ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de esta ciudad, con fecha 21 de septiembre de 2015, resolvió decomisar la motocicleta en cuestión en función de lo normado...
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