Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 11 de Agosto de 2016, expediente CPE 000115/2015/3/CA003

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CPE 115/2015/3/CA3 INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS SOLICITADOS EN EL EXPEDIENTE N° CPE 115/2015, CARATULADO:

ITALTUR S.A.; P.H. SOBRE MEDIDAS PRECAUTORIAS

J.N.P.E. N° 2. SEC. N° 4 (EXPEDIENTE N° CPE 115/2015/3/CA3.

ORDEN Nº 27.026. SALA “B”).

Buenos Aires, de agosto de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 12 de este incidente por los Dres. M.G.D.N. y N.A.C. contra la resolución de fs. 9/10 del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” reguló a favor de los nombrados honorarios profesionales por las sumas de diez mil pesos ($10.000) y siete mil pesos ($7.000), respectivamente, por la actuación de aquéllos en la instancia anterior respecto de la solicitud efectuada por H.P. para que se levanten las medidas precautorias dictadas en su momento en el marco de la causa Nº CPE 115/2015, caratulada: “ITALTUR S.A.; PAZ HUGO SOBRE MEDIDAS PRECAUTORIAS”.

Las presentaciones de fs. 18/18 vta. y 22/27 de este legajo, por las cuales los Dres. M.G.D.N. y N.A.C. fundaron el recurso de apelación aludido por el párrafo anterior y H.P. contestó el traslado conferido a fs. 19 del mismo incidente (confr. arts. 244 y 246 del C.P.C. y C.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, para establecer la base económica sobre la cual deben regularse los honorarios se debe considerar un conjunto de pautas cualitativas y cuantitativas que pueden ser evaluadas con un margen de discrecionalidad.

    En efecto, por los arts. 6 y 7 de la ley 21.839 (texto según la ley 24.432, B.O. del 10/1/95) se establecen aquellas pautas generales para fijar el monto de los honorarios de los abogados por la actividad judicial ante los tribunales nacionales de la Capital Federal.

  2. ) Que, de conformidad con lo que se prescribe por el art. 6 de la ley 21.839 (texto según ley 24.432, B.O. 10/1/95), las pautas mencionadas Fecha de firma: 11/08/2016 se vinculan con la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #27826743#159173716#20160810110334951 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CPE 115/2015/3/CA3 obtenido, la calidad, la eficiencia, la extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal, y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para casos futuros, para la parte representada y para la situación económica de las...

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