Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Diciembre de 2018, expediente COM 002741/2018/3

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 2741/2018/3 - RONA PLAST S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE ESTUDIO FERREIRA VÁZQUEZ Y ASOCIADOS Y OTROS Juzgado n° 23 - Secretaria n° 45 Buenos Aires, 10 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. Apeló la Administración Federal de Ingresos Públicos la resolución de fs. 17/18, que desestimó la revisión intentada relativa a la morigeración de los intereses pretendidos por su parte en la verificación respectiva. Su memorial de fs. 21/25 fue contestado por la concursada a fs. 29 y por la sindicatura a fs. 32/34.

  2. La facultad de los Jueces de morigerar la tasa de interés cuando éstos resultan abusivos o contrarios a las buenas costumbres (CCiv.: 953, 1071; C.. y Com.: 1004, 10) alcanza también a los impuestos por el Fisco con apoyo en la ley 11.683 y las resoluciones pertinentes de la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.

    Lo anterior no supone controvertir la constitucionalidad de la ley tributaria o de la atribución delegada al Fisco, sino compatibilizarla con la normativa de que se trata y sus principios: el régimen concursal y el tratamiento igualitario de los acreedores (CNCom., esta S., in re, “B., M.S. s/ quiebra s/ incidente de revisión de crédito por AFIP”, del 8.04.15; y sus citas).

    Sin embargo, tal facultad morigeradora no debe desatender Fecha de firma: 10/12/2018 Alta en sistema: 11/12/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32515710#222468510#20181210130454398 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B por un lado, que las elevadas tasas de interés que fija el organismo recaudador operan como mecanismo compulsivo para asegurar la recaudación a efectos de que el Estado cumpla sus actividades fundamentales y por otro, que frente a la situación de insolvencia del deudor esa finalidad disuasiva pierde significación y es susceptible de afectar el derecho de los terceros acreedores en orden a la percepción de sus créditos.

    En ese contexto, deviene prudente admitir las tasas aplicadas por el Fisco, pero estableciendo como límite máximo de los intereses por todo concepto para este tipo de obligaciones, el que resulte de aplicar dos veces y media la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento (CNCom., esta S., in re, “Higea Salud S.R.L. s/...

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