Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Diciembre de 2023, expediente COM 013441/2022/3

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

13441/2022/3 CURIPAN S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO POR SALA D.P..

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 21.

  2. L. debe señalarse que el ordenamiento concursal prescribe, en lo que aquí interesa, que en los procesos de revisión y de verificación tardía, los honorarios deben regularse con las pautas previstas para los incidentes en las leyes arancelarias locales (art. 287, ley 24.522), de modo que en este caso correspondería aplicar lo previsto para ese supuesto en la ley 27.423.

    Sin embargo, no puede ignorarse que –con ocasión de la promulgación de la ley 27.423– la norma relativa a los incidentes (art. 47) fue observada mediante el decreto n° 1077/2017, con lo cual, en los hechos, no existe actualmente un precepto que contemple cómo remunerar las labores desarrolladas en estos trámites.

    En cuanto a lo dispuesto por el artículo 60 de la normativa arancelaria, y sin emitir opinión acerca de la pertinencia o no de asimilar la labor del síndico de un proceso falencial a la de un auxiliar en los términos del artículo 59 de la referida norma, debe precisarse que aun de aceptar la tesis de la recurrente, lo cierto es que la retribución de los auxiliares debe respetar no solo el principio de concurrencia proporcional, que es la esencia de la regulación justa, sino también, una adecuada proporción con la labor realizada, los intereses en juego y las remuneraciones que se fijen en favor de los demás profesionales,

    Fecha de firma: 05/12/2023

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

    es decir que, los honorarios deben estimarse teniendo en cuenta las pautas que se encuentran previstas para los letrados en este tipo de incidentes (LCQ:

    287), en tanto, aplicar un criterio diferente, sujeto al mínimo arancelario que rige la actividad del auxiliar, implicaría una clara e inadecuada desproporción entre las tareas efectuadas por cada uno de los profesionales y la retribución que corresponde por las mismas (en similar sentido, esta Sala, 25.4.2023,

    Imagegraf S.R.L. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por V.M. Transportes Cruz del Sur S.A

    ; 4.3.2021, “Fibra Papelera S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por P.,

    P.A. y 13.2.2020, “Ideas del Sur S.A. s/ concurso preventivo s/

    incidente de verificación de crédito por Obra Social de Actores”).

    En conclusión, frente al silencio de la ley (en este caso, arancelaria) se comparte que la fijación de la retribución que se encomienda a los magistrados debe ser guiada por un criterio que, en la práctica, signifique una razonable,

    adecuada y equitativa compensación por la tarea profesional (L., R.,

    Código Civil y Comercial Comentado, t. 6, ps. 778 y 779, Santa Fe, 2015; en similar sentido, A., J., Código Civil y Comercial Comentado. Tratado Exegético, t. 6, p. 590, Buenos Aires, 2015).

    Y a esos fines es menester destacar que un estudio comparativo de los aranceles vigentes de las distintas jurisdicciones da cuenta de que, en general y para estimar la retribución en esta particular hipótesis, es decir, por las tareas incidentales, los jueces poseen un margen muy amplio de discrecionalidad. En efecto, es que la mayoría de esos regímenes delega en quien debe regular la elección de un porcentaje (entre un mínimo y máximo con considerable amplitud entre uno y otro), el cual se aplica, a su vez,...

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