Incidente Nº 3 - s/INCIDENTE ART 250

Fecha28 Octubre 2022
Número de expedienteCOM 002838/2022/3/CA001
Número de registro7898071

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 2838/2022/3

ENTRE RÍOS CRUSHING SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE

ART. 250 CPCC.

Buenos Aires, 28 de Octubre de 2022.

Y VISTOS

  1. ) Apeló en subsidio la concursada Entre Ríos Crushing S.A la decisión del 24.8.22 –mantenida el 07.9.22- en tanto receptó, parcialmente, la rehabilitación bancaria por ella pretendida.

    El magistrado concursal si bien, por un lado, dispuso la rehabilitación bancaria de la concursada, en la medida que la inhabilitación tuviera causa en la falta de pago de las multas aplicadas por el rechazo de cheques de pago diferido que sean anteriores a la fecha de presentación de concurso (del 07.3.22) y de fecha de pago posterior a tal suceso (cfr. Comunicación “A” 3244 del BCRA), por otro, denegó la medida respecto de otros cheques librados con anterioridad a la presentación concursal y cuya fecha de pago también fue anterior a aquélla, pues una solución contraria a la aquí propuesta implicaría tanto como imponerle a la autoridad financiera que abandonara la aplicación de las normas administrativas y reglamentarias que regulan la circulación de los cheques y absuelva a un cuentacorrentista de las consecuencias derivadas del rechazo de esos cartulares.

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados en este incidente de apelación y respondidos por la sindicatura, quien se avino a la postura de la recurrente.

    La concursada expuso, en su memorial, que su petición debía valorarse a la luz del espíritu que la normativa otorgada al trámite del concurso Fecha de firma: 28/10/2022

    Alta en sistema: 31/10/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    preventivo, que es la conservación de la empresa y la imposibilidad de su parte de continuar con su funcionamiento de forma ordinaria, si no cuenta con una cuenta bancaria a través de la cual efectuar pagos a sus proveedores y empleados, recibir créditos y demás operaciones atinentes a su giro. En función de ello, solicitó que su posición debe receptarse, también, en lo que hace a los cartulares cuyo pago fue rechazado, en forma previa a la presentación de su concurso.

    Señaló además que la cautela acogida parcialmente sería virtualmente ineficaz porque, según dijo, se mantendría la inhabilitación de sus cuentas bancarias y se la registraría en la central de cheques rechazados y/o en la central de...

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