Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Agosto de 2020, expediente COM 035066/2012/3/CA003

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

C.G. INVESTMENT SA S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE INVESTIGACION

Expediente COM N° 35066/2012/3 AL

Buenos Aires, 31 de agosto de 2020. MFE

Y Vistos:

  1. El acreedor M.C.D. apeló la providencia del 16/10/2018 que concluyó el presente incidente de investigación y dispuso su archivo. Con base la opinión sindical actuante, respecto a que se encontrarían prescriptas las las acciones previstas por la LCQ: 119 y 124, el a quo consideró

    inoficioso realizar mayores tareas investigativas. Asimismo, instó al acreedor que iniciara las acciones que entendiera pertinentes conforme lo prescripto por el art. 120 LCQ (fs. 43)

  2. El recurso de apelación, concedido en esta sede, fue sostenido con el memorial respectivo y contestado por el síndico en los términos que surgen de los escritos obrantes en las actuaciones del Sistema USO OFICIAL

    de Gestión Lex 100, a cuya lectura se reenvía por economía en la exposición.

    De su lado el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención según da cuenta el dictamen digitalizado que precede.

  3. Conviene reseñar sintéticamente algunos hechos salientes que motivaron la iniciación de estas actuaciones.

    1. En el proceso principal y frente a la ocasional toma de conocimiento de la existencia de un juicio de escrituración iniciado por la fallida (Expte. CIV 71348/2005) se intimó al funcionario sindical Juan José

      Romanelli para que se pronunciara al respecto. Aquel expresó luego de su compulsa que la deudora se encontraba desvinculada del juicio puesto que había cedido la totalidad de sus derechos y créditos litigiosos a favor de A.C.B.L. por Escritura Pública del 19/10/2012. También Fecha de firma: 31/08/2020

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

      informó que el Sr. M.C.D. se había opuesto a la cesión y había solicitado la anotación de litis.

      En relación a la validez de aquella cesión de derechos y pese a reconocer que la operatoria había sido efectuada dentro del período de sospecha, expresó que a su juicio no existían elementos que permitieran atribuir a la cesionaria el conocimiento del estado de cesación de pagos del cedente. Concretamente dijo: “…la escritura de cesión, no exhibe elementos que permitan dudar de la...

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