Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Septiembre de 2018, expediente COM 007307/2016/3/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 20 S.. 39

7307 / 2016 / 3 pm GIM ROD SRL S/ QUIEBRA S / INCIDENTE ART 250

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la sindicatura la resolución copiada a fs. 13/16 que rechazó

    la nulidad articulada respecto de la providencia que declaró desierta su apelación contra la sanción de apercibimiento que se le impusiera -fs. 1 vta, pto 4, de este incidente de apelación-, como, también, en cuanto a la exhortación del juzgado para que cumpliera –de modo diligente- el cometido ordenado -inventario de bienes de la quiebra utilizados por la Cooperativa de Trabajo- (ver copia de fs. 7, pto1 y 2 en lo pertinente). El juez a quo sostuvo que no existió vicio procedimental por el hecho de no proveerse la apelación de fs.6, párr. 2do contra el decisorio copiado a fs. 5

    invocando que el error in iudicando invocado por el recurrente –véase piezas de fs.

    2/4- sólo sería pasible de tratamiento en el marco de un recurso de apelación, que no fue planteado, en tiempo y forma.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 18/19.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante este Tribunal se expidió a fs.

    37/38 en los términos que surgen de las citadas fojas.-

  2. ) R. de la cuestión objeto de recurso.-

    i) En la resolución copiada a fs. 1 el juzgador describió deficiencias en el obrar de la sindicatura, a saber: i) no presentar la adecuación prevista por el art.

    202 LCQ, ii) elevar un informe individual de insinuación de la AFIP por créditos preconcursales y prefalenciales cuando debía ocurrirse por la vía incidental del citado art 202 LCQ, iii) no aportar el informe general ampliatorio que se le requiriera sobre la etapa del concurso preventivo. En función de todo ello, el magistrado meritando que el funcionario concursal registraba numerosos llamados de atención e incluso Fecha de firma: 06/09/2018

    Alta en sistema: 05/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    una sanción de apercibimiento firme (in re: "Onil Group SRL s. quiebra"), estimó

    procedente la aplicación de una nueva sanción de apercibimiento.-

    ii) La sindicatura introdujo seguidamente de su actuación (15.12.17)

    un incidente de nulidad de hecho y de derecho, invocando que no se desprendía ninguna omisión y/o falta de cuidado. El a quo sostuvo que ese incidente de nulidad (ver fs. 2/4) importaba un recurso de nulidad in iudicando y visto que no fue deducida la apelación conforme lo previsto por el art. 253 CPCC, desestimó

    derechamente tal petición.-

    iii) El funcionario el 20.12.17 apeló la sanción y también, aquella resolución que denegó el incidente de nulidad antedicho (ver fs.6).-

    iv) El 08.02.18 el magistrado concursal declaró desierta la...

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