Incidente Nº 3 - s/INCIDENTE DE APELACION

Fecha16 Mayo 2019
Número de expedienteCOM 028090/2018/3/CA002
Número de registro233006693

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

MANRIQUEZ, GLORIA Y OTRO C/CONFITERIA LA PASTA FROLA SRL

S/ORDINARIO S/INCIDENTE DE APELACION

EXPEDIENTE COM N° 28090/2018/3

Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la sociedad accionada la resolución de fs.

    60 (copia) que rechazó in límine el pedido de caducidad de la medida cautelar que solicitó en los términos del art. 207 CPCC.

    Se determinó la improcedencia de la solicitud en virtud de haberse propuesto la acción de fondo -v. gr. impugnación de cierta decisión social- de modo simultáneo con el pedido cautelar previsto por el art. 252

    LGS.

  2. En el memorial de agravios de fs. 77/83 se criticó la conceptualización otorgada al libelo de fs. 213/43 de los autos principales.

    Concretamente, que aquel pudiera revestir la condición de “acto procesal USO OFICIAL

    eficaz” para la iniciación del proceso en razón de no haberse cumplido previamente con la mediación obligatoria.

    El conteste de las accionantes corre en fs. 90/93.

  3. El art. 207 Código Procesal dispone, en lo que aquí interesa resaltar, lo siguiente: “…Se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares que se hubieren ordenado y hecho efectivas antes del proceso, dentro de los 10 días siguientes a su traba, si tratándose de obligación exigible no se interpusiere la demanda o no se iniciare el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria según el caso, aunque la otra parte hubiese deducido recurso…”.

    Pues bien, constituye un dato empírico objetivo de la causa que tanto la pretensión sustancial impugnatoria como la solicitud cautelar Fecha de firma: 16/05/2019

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    resultaron vehiculizadas materialmente en un mismo y único escrito (v. fs.

    1/32).

    Tal situación nos coloca fuera de la casuística que aprehende la norma transcripta, la cual presupone la existencia de una solicitud precautoria postulada de forma autónoma y previa a la promoción de la demanda (conf. A., B., en Highton-A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ed. H., Bs. As., noviembre 2005, T° 4, pág.

    205, en igual orientación, Roland Arazi-Rojas Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ed....

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