Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Octubre de 2019, expediente FCT 001990/2018/3/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1990/2018/3/CA2 Corrientes, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

Visto: las actuaciones “Incidente de Eximición de Prisión en autos de

C.W.W. p/ Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT

1990/2018/3/CA2 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal Nº 2 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresa este legajo a la alzada en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 11/14 por la defensa de W.W.C., contra la

Resolución de fecha 06 de septiembre de 2018 de fs. 08/10, por medio de la

cual el juez de anterior grado, denegó el pedido de eximición de prisión

deducido en favor del nombrado.

En el recurso interpuesto, la defensa alega que el magistrado a quo

habría rechazado la eximición de su defendida, fundamentando el riesgo

procesal en el monto de la pena, siendo ello insuficiente y apartándose de los

criterios de la doctrina y jurisprudencia en la aplicación de los art. 314 inc. 1,

2 y 315, siendo que el delito endilgado al Sr. W.W.C. debe

valorarse en forma conjunta con el art. 319 del código de rito a los fines de

determinar la existencia de riesgo procesal: peligro de fuga o entorpecimiento

de la investigación. Agrega que con la interpretación dada por el magistrado

en la resolución recurrida, se afecta sin más el principio de inocencia,

convirtiendo a la prisión preventiva en un adelanto de pena. Cita en apoyo de

su tesitura, fallo “D.B..

Manifiesta que el a quo al denegar la eximición sostiene que la

encartada podría entorpecer el proceso, siendo que la investigación se

encuentra agotada, por otra parte no se han valorado las circunstancias

personales de su defendido manifestando que posee arraigo y trabajo.

Al contestar la vista a fs. 19, el F. General expresa que no adhiere

al planteo de la defensa.

Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #32009918#248083832#20191028113918547 A fs. 22/25 vta. se agrega el memorial sustitutivo del informe oral, en

el que se ratifican todos y cada uno de los agravios puntualizados al interponer

el recurso en trato.

Examinados que fueran los agravios del impugnante, estimados

conducentes para decidir la cuestión sometida a estudio de este Tribunal, al

igual que los fundamentos dados por el juez a quo en los considerandos de la

resolución...

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