Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Octubre de 2019, expediente FCT 001990/2018/3/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1990/2018/3/CA2 Corrientes, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.
Visto: las actuaciones “Incidente de Eximición de Prisión en autos de
C.W.W. p/ Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT
1990/2018/3/CA2 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal Nº 2 de Corrientes.
Considerando:
Que ingresa este legajo a la alzada en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 11/14 por la defensa de W.W.C., contra la
Resolución de fecha 06 de septiembre de 2018 de fs. 08/10, por medio de la
cual el juez de anterior grado, denegó el pedido de eximición de prisión
deducido en favor del nombrado.
En el recurso interpuesto, la defensa alega que el magistrado a quo
habría rechazado la eximición de su defendida, fundamentando el riesgo
procesal en el monto de la pena, siendo ello insuficiente y apartándose de los
criterios de la doctrina y jurisprudencia en la aplicación de los art. 314 inc. 1,
2 y 315, siendo que el delito endilgado al Sr. W.W.C. debe
valorarse en forma conjunta con el art. 319 del código de rito a los fines de
determinar la existencia de riesgo procesal: peligro de fuga o entorpecimiento
de la investigación. Agrega que con la interpretación dada por el magistrado
en la resolución recurrida, se afecta sin más el principio de inocencia,
convirtiendo a la prisión preventiva en un adelanto de pena. Cita en apoyo de
su tesitura, fallo “D.B..
Manifiesta que el a quo al denegar la eximición sostiene que la
encartada podría entorpecer el proceso, siendo que la investigación se
encuentra agotada, por otra parte no se han valorado las circunstancias
personales de su defendido manifestando que posee arraigo y trabajo.
Al contestar la vista a fs. 19, el F. General expresa que no adhiere
al planteo de la defensa.
Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #32009918#248083832#20191028113918547 A fs. 22/25 vta. se agrega el memorial sustitutivo del informe oral, en
el que se ratifican todos y cada uno de los agravios puntualizados al interponer
el recurso en trato.
Examinados que fueran los agravios del impugnante, estimados
conducentes para decidir la cuestión sometida a estudio de este Tribunal, al
igual que los fundamentos dados por el juez a quo en los considerandos de la
resolución...
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