Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Agosto de 2019, expediente COM 002633/2014/3/CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F “COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO CERRITO LTDA S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE INEFICACIA”

EXPEDIENTE COM N° 2633/2014/3 Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.

Y Vistos:

  1. Los abogados D.G.R.B. y S.J.D. apelaron en fs. 114 el pronunciamiento de fs.

    105/107. Allí se hizo lugar a la solicitud sindical de ineficacia de pleno derecho en relación a los cobros efectuados por los mentados profesionales y el ex presidente del Consejo, Sr. E.A.R. (h), en ciertos juicios ejecutivos luego del decreto de quiebra (conf. arts. 88 inc. 5°, 107, 109 LCQ).

    En virtud de ello se los intimó a depositar la suma de $130.787,46 resultante de los importes percibidos luego del decreto falencial con más intereses a la tasa activa del BNA, bajo apercibimiento de ejecución.

  2. El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs.

    134/7. En primer término, se planteó la nulidad del pronunciamiento por entenderlo violatorio del debido proceso y la defensa en juicio al haberse resuelto directamente sin sustanciar de modo previo la pretensión.

    Explicaron que el decreto de quiebra no hacía cesar automáticamente los mandatos y conforme la regla del art. 53 CPCC correspondía seguir ejerciéndolo hasta tomar debido anoticiamiento de la declaración de quiebra. Al respecto, manifestaron haber tomado novedad del asunto cuando la Sindicatura se los comunicó al presentarse en su estudio jurídico y que a partir de allí no efectuaron más cobros en representación de Cerrito Cooperativa.

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #31987854#234846114#20190814133843796 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F Agregaron que en los más de 130 juicios iniciados, afrontaron de su peculio gastos causídicos (v. gr. tasas de justicia, aportes de colegiación y obra social de abogados de la Pcia. de Corrientes, etc.) rondando aproximadamente $1.000 por cada pleito, lo cual totalizaba un monto que superaba con creces aquella suma que les ordenaron reintegrar. Con tal base, invocaron su derecho a alegar la compensación (conf. art. 828 Cód. Civil, vigente en aquel tiempo) y peticionaron el rechazo de la petición sindical, con costas.

    La contestación del síndico corre en fs. 144/8. Si bien requirió la...

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