Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Febrero de 2019, expediente COM 015363/2017/3/CA003

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F LABESTA SA S/QUIEBRA S/INCIDENTE ART 250 CPCC POR MIODOWNIK GRUSZKA Y CIA. SA Expediente COM N° 15363/2017/3 AL Buenos Aires, 7 de febrero de 2019.

Y Vistos:

  1. La propietaria del inmueble sito en la calle G. 1412/15 de esta Ciudad apeló el pronunciamiento copiado en fs. 56/7 que, siguiendo el criterio sindical, fijó la suma de $50.000 mensuales en concepto de contraprestación a su favor por la guarda de los bienes de la fallida en el predio desde el decreto de quiebra (del 28/3/2018) hasta su retiro.

    En el memorial de fs. 60/61 criticó que, sin mayor fundamentación que el consejo del síndico, se hubiera fijado arbitrariamente aquel canon en un tercio del valor locativo verificado de $116.600 más IVA.

    La respuesta del funcionario corre en fs. 64/5. La Sra. Fiscal USO OFICIAL General declinó su intervención al no considerar comprometidos los intereses cuya tutela tiene asignada constitucionalmente (art. 120 CN).

  2. No resulta formalmente admisible que los términos íntegros del contrato de locación (especialmente lo que atiende al precio original)

    puedan ser oponibles a la masa sin mayores reparos cuando, justamente, no ha mediado petición alguna ni resolución judicial que consagre operado el subingreso de la quiebra en la posición de la deudora en el contrato de locación de marras (arg. art. 157 inc. 2° LCQ).

    A pesar de lo anterior y conforme fuera anticipado en ocasión del pronunciamiento de fs. 47/8, es claro que el propietario tiene derecho a Fecha de firma: 07/02/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32783242#223846938#20190206110944284 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F una compensación económica por el uso que la quiebra hizo del inmueble por la simple ocupación.

    En este orden de ideas, si bien las pautas contractuales proporcionan, con aceptable precisión, el valor locativo del inmueble, no constituyen una pauta excluyente de otras que igualmente contribuyen a fijar su cuantía: las características y utilidad del servicio prestado, su beneficio para la masa y la incidencia del importe de la compensación con relación directa al resto de la masa pasiva (conf. esta S., 15/12/2016, “Rosstoc SA s/quiebra s/incidente art. 250 por General Depot SA”, E..

    COM39797/2010/34).

    Atendiendo el caso concreto, tomando como pauta...

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