Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Agosto de 2016, expediente COM 017943/2012/3/CA004

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F RICDAN S.R.L. Y OTROS C/ SIMAGUI S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO S/

INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR EXPEDIENTE COM N° 17943/2012/3 .FR.

Buenos Aires, 25 de Agosto de 2016.

Y VISTOS:

  1. a. Apeló Simagui SA la decisión de fs. 41/2 -mantenida en fs.

    48- que, en orden a la medida cautelar allí dispuesta, le impuso una caución real de $ 60.000.

    Los fundamentos del recurso lucen agregados en fs. 45/7.

  2. b. De su lado, la actora apeló en fs. 51 el mencionado decisorio en orden a la medida cautelar de no innovar sobre el modo de distribución de la explotación de las cocheras allí dispuesta y respecto del monto de la caución real establecida.

    El memorial de agravios luce en fs. 58/62 y fue respondido en fs. 70/72.

  3. En el pronunciamiento de esta Sala dictado en fecha 22.9.2012 en el marco de las actuaciones principales, se dijo que las partes resultan condóminas de dos inmuebles sito en la calle Pte. J.E.U. 1262 y 1264/66/68 CABA, que en un principio administraban en forma común (garage); y que, posteriormente -luego de diversos problemas que fueron surgiendo- decidieron la construcción de un edificio en propiedad horizontal sobre el terreno, para lo cual procedieron a la adjudicación de las unidades del inmueble (tanto departamentos como cocheras) y a la constitución de sendos fideicomisos denominados "Fideicomiso Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #28306792#152445976#20160823132129521 E.U." -siendo su fiduciaria Ricdan SRL- (v. fs. 8/14) y "F.C.U." -siendo su fiduciaria Simagui SA- (v. fs.

    40/52), con el propósito de continuar con la realización de la obra.

    Se agregó allí que, mediante la suscripción del Convenio de fecha 3.10.2008 y su Anexo, las propietarias fiduciarias tomaron la explotación comercial del garage con las condiciones y limitaciones pactadas; conviniendo en el Anexo referido la forma en que se distribuirían la explotación del mismo: así, S.S. tomó a su cargo la modalidad de estacionamiento por horas y estadías, y la aquí accionante la consistente en la locación de cocheras mediante abonos mensuales.

    Ahora bien, en el sub judice Ricdan SRL, R.A.V. y V. delV.A. promovieron demanda contra S.S., Claudia M.

    Vazquez, A.G.V. y S.F.V. por...

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