Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Septiembre de 2018, expediente COM 006958/2017/3/CA004
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
Juz 14 – Sec 27
6.958 / 2017 / 3
MARTI, J.R. c/ JUGOS DEL SUR SA s/ ORDINARIO s/ INCIDENTE
DE APELACION
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018.-
Y VISTOS:
-
) Fueron elevadas las presentes actuaciones a fin de conocer en los recursos interpuestos por la parte actora contra los decretos copiados en fs. 15 y 60/61, donde el Sr. Juez a quo resolvió:
-
dar por concluida la actuación del interventor oportunamente designado -Dr. E.C.F.-, en razón de encontrarse cumplido el plazo por el que fue dispuesta la intervención judicial de la sociedad demandada y regular sus honorarios profesionales e, imponiendo en forma provisoria las costas devengadas por la medida cautelar, a la accionante, hasta tanto se dicte sentencia (fs. 15);
-
rechazar el pedido de reponer en funciones al interventor para que “encare, con facultades de representación y decisión que cabrá conferirle de modo expreso, la gestión del crédito (ante el Ministerio de la Producción de la Provincia de Neuquén) y la concreción del plan de negocios que ya fue objeto de presentación al nombrado, por (su) parte, y el cual se exhibe apto para superar la crisis”.-
Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 117/127.-
-
-
) La recurrente solicitó en el memorial que se revocaran las decisiones copiadas en fs. 15 y 60/61, disponiéndose la prórroga de la intervención judicial decretada respecto de Jugos del Sur SA, fijándose el plazo y condiciones que Fecha de firma: 20/09/2018
Alta en sistema: 06/12/2018
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32372779#216880313#20180920111431532
se estimen de menester. También solicitó que se dejara sin efecto la regulación de honorarios fijada a favor del veedor y, subsidiariamente, que se redujera sustancialmente el quantum del estipendio, estableciéndose además que su pago debe ser solventado por la sociedad y el codemandado F. Prado en forma solidaria.-
-
) Previo a todo, señálase que del examen de la causa “M.J.R. c/ Jugos del Sur SA y Otro s/ Ordinario” (expte. N° 6958/2017), que se tiene a la vista, se desprende que la parte demandada contestó, en fs. 620/626, el memorial de la actora, presentado en fs. 117/127, sin que obre copia de dicha actuación en este incidente de apelación.-
También se advierte que la accionada apeló “ad eventum” la cuantía de los honorarios regulados a favor del veedor en fs. 466, que se también fue apelada en forma subsidiaria por la actora. La demandada fundó el recurso en fs. 673/675, el que fue respondido por el beneficiario en fs. 678/680.-
-
) Efectuada esta aclaración, y a efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe puntualizar que en el caso, J.R.M. demandó a Jugos del Sur SA y F.P.,
persiguiendo la remoción del presidente del directorio y la nulidad de lo decidido en el punto 7° de la asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada el 29.11.2016, que importó la designación de aquél en dicho cargo (véanse fs.
199/227).-
En ese marco, mediante resolución de fecha 04.07.2017, se designó un veedor para que informara respecto de todo lo relativo a la marcha de la explotación comercial de “Jugos del Sur SA”, estando facultado para compulsar los registros contables, la documentación de respaldo relativa a tal actividad comercial y debiendo informar acerca de los ingresos y egresos, la aplicación detales fondos, asistir a la reuniones asamblearias y adoptar las medias que se consideraran pertinentes para el cumplimiento de la cautelar (fs. 264/266).-
Fue designado como veedor para cumplimentar la tarea el Dr. E.C.F. (fs. 277) y luego, mediante pronunciamiento de fecha 05.10.2017, se lo Fecha de firma: 20/09/2018
Alta en sistema: 06/12/2018
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32372779#216880313#20180920111431532
designó como interventor judicial en los términos del art. 224 CPCCN por el plazo de 6 (seis) meses (fs. 316/317).-
En el informe del interventor presentado en fs. 397/402 se dio cuenta al Tribunal de las siguientes circunstancias: i) la empresa no cuenta con responsables de las áreas operativo-industrial, ni administrativo-financiera que coordinen el trabajo de los respectivos equipos; ii) la planta industrial se encuentra sin actividad a la espera del comienzo de temporada; iii) se encuentra cortado el suministro de electricidad y gas con deuda de ambos conceptos del orden de $ 24.000.000, sin certeza del valor exacto; iv) la sociedad se encuentra imposibilitada de exportar por la suspensión dispuesta por la Aduana hasta tanto se regularicen deudas aduaneras incluidas en planes de pago, los cuales están caídos; v) se carece de información contable (y extracontable) y financiera...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba