Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 15 de Octubre de 2019, expediente FSM 056060/2019/3/CA002

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 56060/2019/3/CA2 (13.352), C.: “Incidente Nº 3 - REQUERIDO: Q.C., G.I. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 3 Registro de Cámara: 12.182 S.M., 15 de octubre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. esta incidencia a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por el señor A.F., contra el auto que concedió la excarcelación a G.I.Q.C., bajo caución juratoria (Cfr. Fs. 35/38 y 45/47).

  1. Declarada la inconstitucionalidad del Art. 26 de la ley 24.767 por la Juez en primera instancia (Fs. 35/38), corresponde resolver la cuestión sometida a estudio de acuerdo a las normas previstas en los artículos 316 y siguientes del CPPN.

    En esa línea, la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la extradición de G.I.Q.C., en orden al delito de homicidio calificado por haber sido ejecutado con alevosía y por motivos fútiles, previsto en el Art. 406, Inc. 1°, del Código Penal Venezolano (Fs. 65/150 del legajo principal).

  2. Sentado ello, toca señalar que el hecho ilícito por el que se requirió el extrañamiento de Giovanni Isaí

    Q.C. posee una pena en abstracto que escapa a las previsiones que autorizan el mantenimiento de su libertad, en Fecha de firma: 15/10/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #33929650#246599447#20191015122509439 los términos del Art. 317, Inc. 1°, en función del Art. 316, segundo párrafo, del CPPN.

    Asimismo, se consideran las pautas procesales antes citadas en forma conjunta con los parámetros previstos en el artículo 319 del C.P.P.N., que determinan al Tribunal que, en el caso concreto, media el riesgo procesal de peligro de fuga (Acuerdo N° 1/2008, P.N.° 13, de la entonces Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa N° 7480 del registro de la Sala II del Cuerpo, caratulada “D.B., R.G. s/recurso de casación”).

    En efecto, en el particular se advierte una expectativa de pena grave, sin que el alcance de la amenaza de sanción -15 a 20 años de prisión- se haya visto disminuida, teniendo en cuenta el tiempo de detención que cumplió en este proceso –aproximadamente un poco más de 2 meses-. Existe, entonces, una conminación de que se aplique una penalidad privativa de su libertad de cumplimiento efectivo y de prolongada duración, como presupuesto relevante para graduar el riesgo de fuga (CFCP., S. IV...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR