Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Diciembre de 2022, expediente CFP 006939/2019/3

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa CFP 6939/2019/3

Cámara Federal de Casación Penal “Querellante: DE SOUSA, C.F. s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 1821/22

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado por los letrados patrocinantes de la querella, D.. C.A.B. y A.R.L., contra la sentencia de este Tribunal, que con fecha 19 de octubre de 2022 resolvió: “RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la parte querellante, con costas (arts. 530 y 531 C.P.P.N.)”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Que como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

Los letrados de la querella han basado la impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invocan (Fallos 295:335; 300:443;

302:561; 303:2012, entre otros).

Del mismo modo y atendiendo a los fundamentos de la parte recurrente, no cabe hacer excepción del principio rector evocado porque se echó mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la 1

Fecha de firma: 28/12/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

Consecuentemente, propongo al acuerdo no hacer lugar al recurso extraordinario incoado, con costas (cfr. arts. 14 y 15 de la ley 48, 257 del C.P.C.C.N. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por los doctores C.A.B. y A.R.L., en representación del querellante, C.F. De Sousa, contra la sentencia de esta Sala III, de fecha 19/10/2022, que por mayoría, rechazó

    el recurso de casación articulado por esa parte contra la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad que confirmó

    el sobreseimiento dictado respecto de P.C.C., por la Juez titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 1.

  2. Que el recurso extraordinario en estudio ha sido deducido tempestivamente por quien se encuentra legitimado para hacerlo, contra una sentencia definitiva, adversa a la pretensión del...

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