Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Diciembre de 2022, expediente FTU 008958/2022/3/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL |
8958/2022 - Incidente Nº 3 - QUERELLANTE: VIGNOLO SAADI, M.M.
Y OTROS IMPUTADO: CABELLO, ESTEBAN Y OTROS s/INCIDENTE DE
EXCARCELACION
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
S. M. de Tucumán, de 2022.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 8 de julio de 2022, y CONSIDERANDO:
Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado I.S. por la defensa de J.D.C., J.M.C.T. y E.C., contra la resolución de fecha 8 de julio de 2022, dispuesta por el Sr. Juez Federal N° 1 de Catamarca mediante la cual resolvió: “I) NO HACER LUGAR a la excarcelación planteada por la defensa técnica de J.M. Casado Tolosa, J.D.C. y E.C., conforme se considera.-”
Que, notificado el Sr. Fiscal General, no formuló
manifestación alguna en relación al recurso.
En fecha 13 de septiembre de 2022, la defensa expresa agravios, solicitando se conceda la excarcelación a sus pupilos procesales, a raíz que la investigación preparatoria se encontraría en últimas instancias con casi la totalidad de las medidas solicitadas por las querellas, Ministerio Público Fiscal y defensa.
Sostiene que ya se habría demostrado con cabalidad el arraigo, medios de vida, ocupación, familia, vínculos y profesiones Fecha de firma: 27/12/2022
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO
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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
8958/2022 - Incidente Nº 3 - QUERELLANTE: VIGNOLO SAADI, M.M.
Y OTROS IMPUTADO: CABELLO, ESTEBAN Y OTROS s/INCIDENTE DE
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de sus asistidos, circunstancias que demostrarían la ausencia de elementos que presuman peligrosidad procesal. Así también expresa que se ofreció un vehículo automotor como caución real, a los fines de garantizar la presencia de sus defendidos cuando fuera requerida por la autoridad jurisdiccional.
Manifiesta que los procesados habrían estado siempre a derecho, presentándose espontáneamente y de forma inmediata en momento que sus detenciones fueron ordenadas por el a quo y que la posición defensiva fue absolutamente colaborativa con la investigación, arrimando elementos de relevancia e interés durante toda la instrucción.
Señala que a la par de lo manifestado precedentemente, el a quo declinó su competencia en relación a los delitos de estafa y administración infiel, lo que resultaría evidentemente injusto al colocar en un vacío jurisdiccional,
privados de su libertad y sin un juzgador competente que pueda avanzar sobre la instrucción y definir las condiciones procesales de los prevenidos, quienes al momento se encuentran procesados por el delito de intermediación financiera no autorizada agravada (art.
310 primer y segundo párrafo del C.P.).
Considera que si persistiese el temor de algún riesgo procesal, el mismo podría ser fácilmente superado mediante la implementación de medidas de control electrónico e inclusive Fecha de firma: 27/12/2022
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO
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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
8958/2022 - Incidente Nº 3 - QUERELLANTE: VIGNOLO SAADI, M.M.
Y OTROS IMPUTADO: CABELLO, ESTEBAN Y OTROS s/INCIDENTE DE
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personal, primando la vigencia de los derechos garantizados por la Constitución Nacional.
Asimismo sostiene que considerar como suficiente fundamento que la investigación no se encuentra terminada y que la misma reviste de complejidad, no despeja el nivel de imprecisión que tornaría el resolutorio atacado en inconstitucional,
puesto que las decisiones que hacen a las restricciones de derechos,
como la libertad, deben estar debida y suficientemente motivadas.
Por ultimo manifiesta que encontrándose la instrucción en instancias conclusivas, con todas las declaraciones testimoniales vertidas, con prácticamente la totalidad de las medidas probatorias efectuadas, las medidas cautelares en franca ejecución, sin riesgo alguno de que la soltura de sus asistidos pueda vulnerar algún interés procesal o de investigación, es que considera que el encierro cautelar debería cesar, puesto que la finalidad de su imposición habría sido suficientemente cumplimentada y su mantenimiento sería agraviante para nuestro marco Constitucional vigente (art. 75 inc. 22 CN).
Que previo a tomar una decisión, este Tribunal estima necesario efectuar ciertas consideraciones:
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En fecha 27 de julio de 2022 el a quo dispuso “I) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISION
PREVENTIVA, conforme se considera en contra: ESTEBAN
CABELLO, …contra CASADO TOLOSA J.M., …y;
Fecha de firma: 27/12/2022
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO
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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
8958/2022 - Incidente Nº 3 - QUERELLANTE: VIGNOLO SAADI, M.M.
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contra J.D.C., …por considerarlos supuestos coautores del delito de Intermediación Financiera no autorizada agravada, previsto en el art. 310° primer párrafo del Código Penal,
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Al momento de contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal de primera instancia se opuso a la concesión de la excarcelación en consideración de la gravedad del delito y la existencia de riesgos procesales. Sostuvo que sin perjuicio que de las actuaciones surge que los procesados no presentarían antecedentes computables y poseerían arraigo en la provincia de Catamarca, existen medidas de investigación pendientes que generarían un riesgo serio y lógico de un posible entorpecimiento de la investigación penal en cuanto a que los imputados conocen las constancias de autos y podrían llegar a abusar de su libertad en perjuicio de la instrucción de la misma.
Agrega que de la prueba documental existente,
surgiría la posible presencia de abultadas sumas de dinero que estarían bajo el manejo de los encartados, sumado a ello la existencia de un domicilio en el extranjero donde supuestamente se encontraría la maquinaria, que sería la mayor parte del capital existente. Estas circunstancias reflejarían serios indicios de peligrosidad procesal en el orden de fuga, constituyendo circunstancias concretas que avalarían la necesidad de neutralizar los riesgos procesales advertidos, ameritando la medida de encierro Fecha de firma: 27/12/2022
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO
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Firmado por: MARIO R.L., JUEZ DE CAMARA
8958/2022 - Incidente Nº 3 - QUERELLANTE: VIGNOLO SAADI, M.M.
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existente contra los incoados J.M.C.T., E.C. y D.C..
Finalmente expresa que en atención a la especial gravedad de los delitos que se les imputa, la severidad de la pena prevista, el grado de participación que se les atribuye, el conocimiento de los imputados de las pruebas de cargo obrantes en su contra, la materialización de prueba pendiente, etc. constituirían circunstancias concretas que avalarían la necesidad de neutralizar los riesgos procesales.
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Corrida vista a las partes querellantes, el Sr.
R.E.L., con el patrocinio letrado del Dr. L.R.M. y P., se opuso al pedido de excarcelación solicitado por la defensa técnica de Tolosa Casado, C. y C., argumentando que se encontraría presente el riesgo procesal a raíz de la valoración de los indicios procesales sumados a la gravedad del delito o de los delitos que se les atribuyen a los encartados y que se manifestaría en el poder económico producto del ilícito que en esta causa se investiga.
Sostiene que las circunstancias indicadoras de riesgo procesal y el peligro de fuga de los encartados no solo surgirían del poder económico con el que contarían, sino que también se torna razonable entender que los socios de Beta Investiment SRL ya habrían incursionado en los países vecinos (Paraguay) y habrían Fecha de firma: 27/12/2022
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO
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Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
8958/2022 - Incidente Nº 3 - QUERELLANTE: VIGNOLO SAADI, M.M.
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asentado una sede de sus negocios, por lo que darse a la fuga sería totalmente posible.
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Por su parte, para rechazar la solicitud de la defensa, el Magistrado de grado sostuvo que todavía restan pruebas por producir, que “En este caso concreto, coincido con la opinión del Fiscal en el sentido que la instrucción aún no se encuentra terminada y que, estamos frente a una investigación de carácter complejo por la naturaleza de la cuestión planteada y los montos de dinero que habrían manejado los detenidos.”
En ese sentido, surge del legajo N° 6 de actuaciones complementarias, expediente 8958/2022/6, que se estarían realizando diversas medidas tendientes a continuar y profundizar la investigación, conforme constancias del Sistema de Gestión Judicial LEX100.
Que este Tribunal entiende que corresponde confirmar la resolución cuestionada, en mérito a las consideraciones que se desarrollarán seguidamente.
Adentrándonos a considerar los agravios, debemos tener en cuenta que toda decisión jurisdiccional tendiente a privar provisionalmente de la libertad al imputado deberá indicar las razones objetivas que permitan sostener que aquel obstruirá los fines del proceso.
Así, respecto a la concurrencia de tales circunstancias,
corresponde averiguar si en el caso de autos los...
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