Incidente Nº 3 - QUERELLANTE: AFIP-DGI IMPUTADO: BLANCO CARLOS ALBERTO Y OTROS s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS

Fecha06 Julio 2022
Número de expedienteCPE 990000283/2012/TO01/3/CFC003
Número de registro76

Causa Nº CPE

990000283/2012/TO1/3/CFC3

Blanco, C.A. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal -Sala III C.F.C.P-

Registro nro.: 924/22

la Ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintidós, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el S.A., para resolver en la causa CPE

990000283/2012/TO1/3/CFC3, del registro de esta Sala III,

caratulada: “B., C.A. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. R.O.P., de la parte querellante la AFIP-

DGI, y de la defensa particular de Julio César De Ángelis Moreyra y S.R., el Dr. J.M.F.F. y de la de C.A.B., por los doctores H.G.V.A. y G.V.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: M.H.B., Eduardo R.

Riggi y J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la parte querellante (AFIP-DGI),

contra la decisión del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, del 19 de agosto de 2021, que resolvió: “

I. SUSPENDER el trámite de la presente causa seguida contra C.A.B. en orden al hecho de haber evadido, en su calidad de responsable de la firma Asistencia Odontológica Integral S.A., el pago de la suma de $3.037.821,71, en concepto del Impuesto a las Ganancias,

correspondiente al ejercicio fiscal 1999, hasta tanto se satisfaga la totalidad de las cuotas estipuladas en el plan de pagos de regularización impositiva (art. 10 de la ley 27.541).

II. SUSPENDER

Fecha de firma: 06/07/2022

Alta en sistema: 07/07/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

el trámite de la presente causa seguida contra Julio César DE

ANGELIS MOREYRA en orden al hecho de haber participado mediante la facilitación de facturas de Odonto Pro S.R.L., por las cuales se documentó falsamente la provisión de prótesis dentales para que éstas sean indebidamente computadas y deducidas como gastos en el impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal 1999 de la firma Asistencia Odontológica Integral S.A., hasta tanto se satisfaga la totalidad de las cuotas estipuladas en el plan de pagos de regularización impositiva (art. 10 de la ley 27.541).

III. SUSPENDER

el trámite de la presente causa seguida contra S.R. en orden al hecho de haber participado mediante la facilitación de facturas de Odonto Pro S.R.L., por las cuales se documentó

falsamente la provisión de prótesis dentales para que éstas sean indebidamente computadas y deducidas como gastos en el impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal 1999 de la firma Asistencia Odontológica Integral S.A., hasta tanto se satisfaga la totalidad de las cuotas estipuladas en el plan de pagos de regularización impositiva (art. 10 de la ley 27.541).

IV. REQUERIR trimestralmente a AFIP que informen el regular cumplimiento del plan de facilidades de pago N° O192067. A tal fin, líbrese oficio.

V. HACER SABER lo aquí resuelto al Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8, a sus efectos…”.

El recurso de casación interpuesto fue concedido el 6

de septiembre de 2021 y mantenido en esta instancia con fecha 13 del mismo mes y año.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del código de forma, la parte querellante (AFIP-DGI), reiteró y amplió los argumentos que expuso en su recurso de casación.

Pidió que se case la sentencia y se revoque la suspensión de la acción penal dispuesta, con base en el art. 10 de la ley 27.541.

Fecha de firma: 06/07/2022

Alta en sistema: 07/07/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Causa Nº CPE

990000283/2012/TO1/3/CFC3

Blanco, C.A. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal -Sala III C.F.C.P-

Por su parte, los defensores particulares de C.A.B., D.. H.G. y G.V.A., reiteraron la solicitud para que se declare mal concedido el recurso de casación interpuesto por la querella,

por carecer de agravio real y actual (art. 432 del C.P.P.N.).

Dijo que la querella no se puede ahora agraviar por el efecto que genera el acogimiento al régimen que la propia AFIP aceptó

oportunamente.

Además, recordó que el fiscal consintió lo resuelto por el tribunal oral y que recientemente se sancionó la ley 27.653 que dispuso en su título II una ampliación de la moratoria de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras de la ley 27.541, modificada por la ley 27.562 aplicado a este caso, reiterándose así la expresa voluntad del Estado de aceptar como política criminal la extinción y suspensión de la acción penal para casos como el presente. Sumado a ello, refirió que esa norma fue reglamentada por la Resolución General 5101/2021 de la AFIP,

que en su art. 46 estableció: “…la expresa autorización para que los ‘responsables solidarios’ puedan acogerse en la moratoria, contradiciendo así los argumentos y agravios planteados en el recurso que motivó el presente incidente.

Concluyó que el acogimiento realizado por B. resulta ajustado a derecho y, por ende, la suspensión de la acción penal debe ser confirmada.

A su turno, los doctores J.M. y J.M.F.F., defensores particulares de J.C. De Ángelis Moreyra y S.R., se remitieron al escrito presentado el 14 de septiembre de 2021, en donde solicitaron Fecha de firma: 06/07/2022

Alta en sistema: 07/07/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

que se declare inadmisible el recurso de casación de la querella (AFIP).

Celebrada la audiencia prevista por el art. 468 del C.P.P.N., el 13 de abril del corriente, las partes presentaron breves notas.

i) La letrada apoderada de la AFIP-DGI, Dra. E.M.F., se remitió y reiteró los argumentos que expuso en el recurso de casación, y en el escrito que presentó

durante el término de oficina, y postuló que se haga lugar al recurso de casación, y que se revoque la decisión del tribunal a quo que dispuso la suspensión de la acción penal (art. 10 de la ley 27.541). Mantuvo la reserva del caso federal.

ii) Por su parte, se presentaron los defensores particulares de C.A.B., D.. H.G. y G.V.A., y reiteraron los argumentos que expusieron en sus anteriores presentaciones.

En síntesis repitieron que el recurso interpuesto por la querella (AFIP-DGI), debe ser rechazado por carecer de agravio actual (art. 432 del C.P.P.N.); que el representante del Ministerio Público Fiscal ha dado su conformidad para dictar la suspensión de la acción penal; que la propia impugnante AFIP-DGI, ha manifestado que el presunto perjuicio fiscal se encontraba cubierto por las sumas incluidas en el acogimiento a la ley 27.541; y el recurso resulta improcedente pues implica una nueva afectación del derecho a obtener un pronunciamiento definitivo en un plazo razonable (arts. 18 de la C.N. y 7, inc. 5° y 8°, incs. 1° de la CADH y 14, inc. 3°,

letra c, del PIDCyP).

Concluyeron, en que el tribunal oral, al suspender la acción penal, aplicó correctamente el art. 10 de la ley Fecha de firma: 06/07/2022

Alta en sistema: 07/07/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

4

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Causa Nº CPE

990000283/2012/TO1/3/CFC3

Blanco, C.A. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal -Sala III C.F.C.P-

27.541, pues no hay dudas de que el Plan de facilidades de pago aludido, incluyó y regularizó la obligación tributaria considerada evadida en el marco de esta causa y, por ende,

corresponde que se confirme la resolución recurrida.

Mantuvieron la reserva del caso federal.

iii) Por último, se presentaron los defensores particulares de J.C. de A.M. y S.R., D.. J.M. y J.M., F.F. en donde reiteraron y ampliaron los argumentos expuestos en anteriores presentaciones.

Dijeron que el recurso interpuesto no puede prosperar, pues el organismo recaudador carece de agravio directo y actual (art. 432 del C.P.P.N.), pues la moratoria fue aceptada por la AFIP-DGI y el fiscal se expidió

favorablemente.

Además, que la resolución del tribunal oral se encuentra fundada y tutela los principios constitucionales de presunción de inocencia, de proporcionalidad, pro homine y favor libertatis (arts. 18 y 19 de la C.N., 9 del PIDCyP y 8

de la CADH).

Señalaron, que la decisión adoptada por el tribunal a quo remedia el extenso tiempo de demoró la tramitación de la causa y que la ley 27.653 y la consecuente resolución AFIP-DGI

5101/2021, son posteriores al recurso de casación presentado por la querella (AFIP-DGI).

Manifestaron que el art. 46 de la mencionada RG

5101/2021 establece que: “…Los responsables solidarios mencionados en el artículo 8° de la Ley 11.683,… haya o no mediado contra ellos la determinación de oficio prevista en el quinto párrafo del artículo 17 de la citada ley, podrán –en Fecha de firma: 06/07/2022

Alta en sistema: 07/07/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 5

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

tal carácter- adherir al presente régimen de regularización…]”.

Concluyeron que de tal manera esta nueva norma ratifica que el acogimiento...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR