Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Septiembre de 2021, expediente FLP 014149/2020/117/3/CFC004
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FLP 14149/2020/117/3/CFC4
REGISTRO N° 1357/2021
la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de septiembre de dos mil veintiuno, la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como presidente y por el doctor J.C. y la doctora A.E.L. como vocales, se reúne de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FLP
14149/2020/117/3/CFC4, caratulada: “Incidente Nº 3 -
QUERELLANTE: KIRCHNER, SANTIAGO s/INCIDENTE DE
RECUSACION”.
Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal,
con la actuación unipersonal del J. Leopoldo O.
Bruglia, mediante sentencia del 28 de junio de 2021,
resolvió: “RECHAZAR ‘in limine’ los planteos de nulidad y recusación formulados por los Dres. R.R.B. y J.O.C., este último, al cual adhirió el Dr. E.D.A., en su carácter de Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”.
Que contra el citado pronunciamiento,
interpusieron sendos recursos de casación, por un lado,
los Dres. R.R.B. y J.O.C. (querellantes) y, por otro lado, el Dr. E.D.A., en su carácter de Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (querellante), con el Fecha de firma: 02/09/2021
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FLP 14149/2020/117/3/CFC4
patrocinio letrado de los doctores M.F. y D.A.B.; los cuales fueron concedidos por el “a quo”.
Los Dres. R.R.B. y J.O.C. articularon la vía casatoria, con invocación de los dos supuestos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.
y postularon que la resolución objeto de crítica resulta equiparable a sentencia definitiva por causar un gravamen irreparable a esa parte (cfr. art. 457 del C.P.P.N.), debiendo, además, garantizarse la “doble instancia”.
En lo sustancial, los nombrados en el párrafo inmediato anterior adujeron que el pronunciamiento del “a quo” no fue dictado por el tribunal competente (según los presentantes, esta Cámara Federal de Casación, con invocación del fallo “B.” del 24/05/1994,
C.N.C.P., S.I., que se omitió realizar la audiencia prevista en el segundo párrafo del art. 61 del C.P.P.N.
y que carece de fundamentación suficiente.
Sobre esa base, solicitaron la anulación de la sentencia atacada y, subsidiariamente, su revocación (cfr. art. 456, incs. 1º y 2º). Hicieron reserva del caso federal, por entender conculcadas en el caso las garantías previstas en los arts. 16, 18, 19, 75 inc. 22,
ss. y cs. de la Constitución Nacional.
El Dr. D.E.A., en representación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (parte querellante), en su impugnación casatoria expresó que un pedido de apartamiento de un magistrado cuando se genera un temor de parcialidad es un “derecho de las partes” y una “cuestión federal”, por estar íntimamente vinculado Fecha de firma: 02/09/2021
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FLP 14149/2020/117/3/CFC4
con el debido proceso (ver 4° de las Reglas de Mallorca,
artículos 33 -implícitamente- y 18 de la Carta Magna,
arts. 26 de la D.A.D. y D.H., 14.1 P.I.D.C.yP., 8.1
C.A.D.H., 10 D.U.D.H., entre otros y claro está art. 75
inc. 22 de la Norma Fundamental, los Principios de B., entre otras normas.
Adujo que “Se está frente a una posible resolución equiparable a definitiva ya que causaría un perjuicio de tardía o insuficiente reparación ulterior,
ya que si actúa un Magistrado que puede estar afectado frente al eventual avance de la investigación no se estaría frente al debido proceso ni consagrando el honor de administrar justicia”.
Alegó que los dos planteos recusatorios efectuados por los querellantes C. y R.B. respecto del J.L. por “duda de parcialidad” no tenían el mismo fundamento (la parte adhirió al segundo)
y que el sentenciante de mérito no tuvo en cuenta dicha circunstancia. Postuló que por “los motivos ya explicitados en el escrito pertinente los pares no poseen jurisdicción para resolver los pedidos de apartamiento de uno de los miembros del Tribunal colegiado”. Agregó que “el rechazo in limine ha sido una interpretación extensiva del artículo 62 del CPPN” y que en el supuesto de autos medió “incapacidad del ejercicio jurisdiccional” (cfr. art. 167 inc. 1 del código adjetivo). Sostuvo que se omitió haber “practicado un nuevo informe y concretar la audiencia en la que existía la posibilidad de dar la certidumbre que se merece toda parte en un proceso respecto de los juzgadores y como establece con claridad el artículo 61 del ritual”.
Fecha de firma: 02/09/2021
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FLP 14149/2020/117/3/CFC4
Finalmente, adujo que el caso en examen se vincula a la “adecuada administración de justicia” y a “sucesos de gravedad institucional” y que lo resuelto por el “a quo”
puede generar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior.
Solicitó que se decrete la nulidad de la decisión adoptada por el J.L.B. el 23 de junio de 2021, disponiendo que se corrijan los alegados vicios in procedendo y la de todo lo actuado con posterioridad. Hizo reserva del caso federal.
Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.E.L. y J.C..
El señor J. doctor M.H.B. dijo:
De manera preliminar, conocido -fruto de la deliberación efectuada- el criterio de la colega que me sigue en orden de votación respecto de la integración de esta S.I., habré de señalar que, tal como se desprende de los agravios expuestos por los propios recurrentes que impulsan la intervención de esta Cámara -descriptos medularmente en los vistos de esta resolución-, el thema decidendum del caso excede el concepto de “cuestiones de excusación o recusación” que el artículo 30 bis, inc. 4°), del C.P.P.N. establece como un supuesto de intervención de juez unipersonal.
El trámite del presente incidente debe ser mantenido en los incidentes de esta causa FLP
14149/2020/117/2/CFC5 y FLP 14149/2020/129/RH4, a fin de guardar coherencia y evitar el riesgo del dictado de Fecha de firma: 02/09/2021
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FLP 14149/2020/117/3/CFC4
sentencias contradictorias.
Sentado ello, corresponde recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal de los recursos articulados en autos por los aquí impugnantes efectuado por el tribunal “a quo” es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala de la Cámara Federal de Casación Penal (“ad quem”) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por esta S.I., por unanimidad,
en la causa nro. 1178/2013, “A., M.J. s/
recurso de casación”, reg. nro. 641/14, rta. el 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “B.,
S.M.; B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; causa FSA
74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nro. 1111/15., rta.
el 09/06/2015; causa FSA 74000032/2012/TO1/12/1/CFC3
Amante, M.E. s/recurso de casación
, reg.
nro. 1128/16, rta. el 12/09/16; causa CFP
5772/2013/TO1/7/CFC10, “M., D.H. s/recurso de casación”, reg. nro. 700/17, rta. el 13/06/17; causa FTU 400696/2006/TO1/2/CFC3, “P.,
S.J. s/recurso de casación”, reg. nro. 1498/18,
rta. el 24/10/18; causa FLP 24271/2016/CFC1, “R.,
O.C. y otra...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba