Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Junio de 2021, expediente FTU 007782/2015/TO01/94/1/3

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 7782/2015/TO1/94/1/3

REGISTRO N° 897/21.4

Buenos Aires, 22 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta S.I. por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y Á.E.L.-.-, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa FTU

7782/2015/TO1/94/1/3 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular que asiste a S.D.O. de A. contra la resolución (Reg. N.. 597/21.4)

mediante la cual esta S.I. resolvió: “RECHAZAR in limine la nulidad intentada por la defensa particular de S.D.O. de A.; con costas (cfr.

arts. 166 y ss., 530 y 531 del C.P.P.N.)”.

El 25 de noviembre de 2020 esta S.I., con una integración parcialmente distinta a la actual,

resolvió no hacer lugar a la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa particular de S.D.O. de A. contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero que el 27 de septiembre de 2020

dispuso “…no hacer lugar a los incidentes de nulidad y pedido de declinatoria articulados…” (Reg. 2372/20.4).

Contra esa decisión la defensa de O. de A. interpuso recurso extraordinario federal.

Asimismo, recusó a los jueces que habían dictado esa resolución que impugnaba: doctores M.H.B., J.C. y G.M.H..

El 11 de marzo de 2021 esta S.I., con su actual integración, resolvió rechazar in limine la recusación interpuesta en lo referente a los jueces M.H.B. y J.C. e inofiosa en lo relativo al juez G.M.H. quien actualmente no integra esta Sala (Reg. 214/21.4).

Fecha de firma: 22/06/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Contra esa decisión la defensa presentó un recurso extraordinario federal. El 22 de abril de 2021

esta S.I. resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario presentado contra el rechazo in limine de la recusación intentada (Reg. 471/21.4) y el anteriormente presentado contra la denegatoria de la queja originalmente interpuesta (Reg. 472/21.4).

El 3 de mayo de 2021 la defensa presentó la nulidad de la resolución del 11 de marzo de 2021

(214/21.4) y de todos los actos que sean su consecuencia, por entender que “…EL PROPIO TRIBUNAL

RECUSADO HA RESUELTO...

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