Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Abril de 2021, expediente FSA 024000149/2012/3/CA002

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

FSA 24000149/2012/3/CA2

Ref.: E.. N° 24000149/2012/3/CA2

caratulada: “INCIDENTE DE EXIMISION DE

PRISION EN AUTOS CIALCETA, CARLOS

IGNACIO POR HOMICIDIO AGRAVADO

POR ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA”

proveniente del Juzgado Federal de Salta Nº 2

ta, 16 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTA:

1) Que se reciben estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de C.I.C. en contra de la resolución de fecha 6 de abril de 2021 que resuelve: “

  1. ORDENAR la inmediata detención de C.I.C.,

    de las demás condiciones personales obrantes en autos, quien deberá ser alojado en el pabellón correspondiente del Complejo Penitenciario NOA III

    del Servicio Penitenciario Federal de la ciudad de Gral. G., Salta. II.

    Trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 200.000, a fin de garantizar la pena pecuniaria y costas que pudieran recaer en este proceso, conforme lo dispuesto por el art. 518 del C.P.P.N. Así se dispone,

    en virtud del auto de procesamiento que oportunamente le fuera dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el sub lite (ver fs. 1581/92

    vta.)”.

    Luego, ante esta Alzada la defensa desistió del recurso de apelación interpuesto, señalando “Atento al estado procesal de mi asistido y, habiendo perdido todo contacto con el mismo, vengo a desistir Fecha de firma: 16/04/2021

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    del recurso de apelación oportunamente interpuesto, hasta tanto el mismo se encuentre a derecho y manifieste o no su voluntad recursiva” (sic)

    CONSIDERANDO:

    1) Que ante todo cabe precisar que de las actuaciones digitales surge que C.I.C. se encuentra actualmente prófugo.

    Siendo así, las circunstancias reseñadas, impiden cualquier diálogo procesal con el imputado y, tratándose justamente de un incidente donde lo impugnado es una decisión que procura la sujeción de aquél al proceso, va de suyo que -en las actuales circunstancias- la decisión no puede ser otra que la confirmación de la decisión recurrida.

    En efecto, es doctrina pacíficamente sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que niega al imputado que “voluntariamente se sustrae a la acción de los jueces en la causa criminal que se le sigue, violando las normas fundamentales del proceso y constituyéndose en fugitivo de la justicia, el derecho para invocar...

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