Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 16 de Julio de 2019, expediente CFP 001639/1998/TO01/3

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 1639/1998/TO1/3 Buenos Aires, 16 de julio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de prescripción de la acción penal formado en la causa n° 2.290 (LEX100 n° 1.639/1998) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4, caratulada “HENIN, G.A. y otros s/ defraudación a la administración pública”.

RESULTA:

I. Que, a fs. 1/15 del presente, los Dres.

R.G.L. y M.A.S., en representación de G.R. y R.J.O. plantearon la excepción de falta de acción por prescripción en los términos del artículo 339 –

inciso 2°- del Código Procesal Penal de la Nación y, en consecuencia, solicitaron el sobreseimiento de su asistido por aplicación de lo dispuesto por el art.

336 –inc. 1°- del C.P.N..

II. Que, a fs. 18/19 y 45, el querellante A.R.C. sostuvo, con remisión a su escrito presentado en el incidente similar formado por G.A.H., que la petición realizada debía rechazarse, siendo que nos encontrábamos ante el mayor caso de corrupción tramitado ante los tribunales de nuestro país y a que los delitos de corrupción debían asimilarse a los de lesa humanidad.

Finalmente, hizo reservas de recurrir ante la Cámara Federal de Casación Penal y del caso federal (art. 14 ley 48).

Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE CÁMARA #29808941#238829623#20190716123319753

III. Que, a fs. 41/3, la Sra. Fiscal de Juicio entendió que correspondía rechazar el planteo realizado por la defensa al entender que de los hechos que aquí se investigaban podía colegirse, por sus particulares características, entre ellas la intervención de un funcionario público –G.M.M.- y por su gravedad, que se trataba de un caso que se sucedió en un marco generalizado de corrupción y, como tal, consideró que la prescripción de la acción penal no debía prosperar.

En este sentido, basó su postura en un fallo de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de La Plata y en la opinión de un integrante de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en los cuales se postulaba la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.

IV. Que, puestos a resolver el planteo de prescripción incoado por la defensa, en primer término corresponde señalar que en la requisitoria fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 6.080/129 se señala que los encausados RIZZO y ORTEGA fueron “… procesados en autos, por haber sido considerados partícipes necesarios en el delito de administración fraudulenta en perjuicio de una administración pública, cometido en forma reiterada, en virtud de su intervención en la gestión, tramitación y posterior cobro indebido de reembolsos impositivos del 15 % en cuanto al hormigón utilizado para la construcción de la represa hidroeléctrica Yacyretá, y del 25 % sobre los neumáticos utilizados en la Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE CÁMARA #29808941#238829623#20190716123319753 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 1639/1998/TO1/3 obra, cuando ello no contó con respaldo normativo ni documental, habiéndose aprovechado, a tal fin, de lo previsto en la ley de beneficios impositivos n°

20.852. Las maniobras en cuestión se hallan documentadas –entre otros- en los certificados de reembolso; facturas y expedientes que se habrán de detallar párrafos más adelante. Los hechos que motivan el presente escrito, se adjudican en el carácter antes referido a R.J.O. en orden a su actuación en el marco de las funciones desempeñadas en la adjudicataria de la obra, UTE ERIDAY y a G.R. en su carácter de responsable de la firma IMPERIGLIO S.A., una de las principales firmas integrantes del citado consorcio contratista …”.

A su vez, conforme surge de la pieza precedentemente referida el hecho se habría cometido entre el 15 de enero de 1990 y 8 de noviembre de 1999.

Finalmente, las conductas enrostradas a los nombrados fueron calificadas en ese acto como constitutivas del delito de defraudación a la administración pública mediante administración fraudulenta, perpetradas en forma reiteradas por aquéllos y en relación con cada una de las tramitaciones de facturación y percepción, ello así, con arreglo a lo previsto en los arts. 173 –inc. 7°-

del C., en función de lo descripto en su art. 174 –inc. 5°-.

Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE CÁMARA #29808941#238829623#20190716123319753 Por último, allí también estima el Ministerio Público Fiscal, que los sucesos así

endilgados a los encartados RIZZO y ORTEGA, concurren en forma real, y les adjudica la calidad de partícipes necesarios, con base en lo prescripto, respectivamente, por los arts. 45 y 55 del C..

Por su parte, cabe también destacar que la querella presentó su acusación a fs. 6.018/28 en la que consideró que los encartados pertenecían a una asociación ilícita que tenía como fin recaudar reembolsos indebidos a la luz de la ley 20.852, perjudicando el erario público en ciento cincuenta millones de dólares (U$S 150.000.000).

V.A. de la cuestión planteada 1. Que, si bien la causa se inició el 22 de septiembre de 1988, lo cierto es que los hechos que componen el objeto procesal de la presente, conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio mencionado ut supra, habrían ocurrido entre los años 1990 y 1999.

En este sentido, entendemos relevante realizar un breve relato referido a cómo se fue conformando a lo largo de la investigación el hecho que se les imputa a los nombrados.

Esta breve reseña habrá de evidenciar de qué manera la acción penal derivada de los hechos objeto de imputación se mantuvo vigente en el tiempo, a través del sostenido impulso del Ministerio Público Fiscal, y sin desmedro del desplegado por el pretenso querellante.

Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE CÁMARA #29808941#238829623#20190716123319753 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 1639/1998/TO1/3 A través de este resumen se patentizará

que, durante la instrucción se dictaron varias providencias y autos con contundente entidad para impulsar la acción penal y mantener en el tiempo la prosecución de la causa, tanto por el Juzgado Federal que intervino, como su Alzada; la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones.

Con esta reseña también quedará

especialmente evidenciado que, en el transcurso de la instrucción, el juez de grado y su Alzada, adoptaron ciertos decisorios claramente precedidos del obligado análisis sobre el mérito y la entidad de las imputaciones en juego, y tuvieron por finalidad legitimarlos pasivamente a los encausados RIZZO y ORTEGA, y sujetarlos al proceso como aconteció con el dictado de sus prisiones preventivas.

  1. Es apropiado comenzar con la tan anunciada reseña, recordando que, en el marco del incidente de prescripción de la acción penal respecto de G.A.H., el 11 de diciembre de 1997, el juzgado instructor declaró la prescripción de la acción penal y, en consecuencia, dispuso su sobreseimiento -parcial y definitivo- en orden a los delitos que se le imputaron; resolución que fue confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones con fecha 9 de noviembre de 1999 (ver fs. 44/5 y 129/30 del incidente n° 13).

    Sin embargo y en lo que aquí

    particularmente interesa, con fecha 7 de febrero de 2000 el juez instructor resolvió hacer lugar a la Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE CÁMARA #29808941#238829623#20190716123319753 petición de reapertura de las actuaciones realizada por la querella, respecto de la cuestión del hormigón –vide considerando IV, punto “a” de la resolución de la Sala II de fs. 1.949/54- (ver fs.

    2.425).

    Asimismo, el 1° de marzo de 2002, el juez instructor amplió el objeto procesal de las presentes actuaciones en relación con los hechos señalados en el capítulo IV del escrito de fs.

    3.024/9, en mérito de la presentación formulada por el querellante; hechos...

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