Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Agosto de 2019, expediente CPE 000832/2015/TO01/3/CFC002

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CPE 832/2015/TO1/3/CFC2 “E., J.O. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

Registro nro.: 1423/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora L.d.P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n°

CPE 832/2015/TO1/3/CFC2, caratulada “E., J.O. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F. el doctor R.O.P., por la parte querellante en representación de la AFIP-DGI, el doctor T.G. con el patrocinio letrado de la doctora M.S.A.. Asimismo, ejerce la defensa de J.O.E. el doctor Lucas E.

Eksiyan.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 25/35 y vta. por la parte querellante –AFIP DGI-, contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 2 de esta ciudad que resolvió: “

    I. DECLARAR ABSTRACTA la declaración de inconstitucionalidad del art. 19 de la ley 26.735.

    II.- CONCEDER la suspensión del juicio a prueba respecto a J.O.E., cuyas demás condiciones Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #32917424#241073769#20190822082623091 personales obran en autos, por el término de UN (1) AÑO, con sujeción a la siguientes reglas de conducta: a) FIJAR domicilio en el radio de la jurisdicción del Tribunal y SOMETERSE al control de la Dirección de control y asistencia de ejecución penal; b) REALIZAR tareas comunitarias no remuneradas en la Fundación “Rey de Reyes” (…) a razón de cuatro (4) horas semanales. c) DONAR, por única vez a la FUNDACION HOGAR JUANITO los siguientes elementos….

    III.-

    DECLARAR RAZONABLE la reparación económica ofrecida en la suma de pesos cinco mil ($5.000).

    IV.- DECLARAR ABSTRACTA la declaración de inconstitucionalidad del art. 76 bis último párrafo del CP.

  2. El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 38 y vta., el que fue mantenido en esta instancia a fs. 46.

  3. El recurrente encauzó sus agravios con sustento en ambos incisos del artículo 456 del ordenamiento de forma.

    En primer lugar, la querella criticó la resolución mediante la cual se resolvió otorgar el instituto de la suspensión de juicio a prueba al imputado, al realizar una errónea interpretación del art. 76 bis noveno párrafo del Código Penal.

    En función de ello, agregó que “…haber concedido la suspensión de juicio a prueba en el marco de una causa penal tributaria, se contrapone en un todo con lo expuesto en el artículo ya citado”.

    En segundo término, el recurrente añadió que la resolución atacada no cumple con las normas legales que deben respetarse para el dictado de una resolución, por “…resultar arbitraria toda vez que por características especiales ha dejado de aplicar parcialmente las disposiciones del código penal”.

    Por otra parte, consideró que “…el juzgador en el caso concreto se arrogó facultades legislativas en una clara Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #32917424#241073769#20190822082623091 Sala III Causa Nº CPE 832/2015/TO1/3/CFC2 “E., J.O. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

    violación al Sistema constitucional vigente, por dos aspectos diferentes: 1) por un lado, al tomar como base del repudio, cuestiones que son meramente de política criminal. 2) Y por otro lado, al desnaturalizar la aplicación de mecanismos extintivos de la acción penal, propios y específicos para estos tipos penales…”.

    Asimismo, indicó que “…la suspensión del proceso a prueba resulta un régimen de excepción y como tal debe ser analizado en el marco de su aplicación a cada caso concreto y garantizando la armonía del ordenamiento jurídico en tanto no puede pensarse que hubo inconsecuencia por parte del legislador, sino que existió una clara intención de preservar la igualdad en la aplicación de la ley penal vigente”.

    Por todo lo expuesto, solicitó que se haga lugar a la impugnación deducida y en consecuencia se case la resolución recurrida.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la defensa particular de E., quien solicitó se rechace el recurso de casación interpuesto por la parte querellante.

  5. Cumplidas las previsiones del artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión traída a estudio de este tribunal, habremos de efectuar una breve reseña de los actos acontecidos en autos.

En este...

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