Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Septiembre de 2018, expediente CPE 000482/2014/TO02/3/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I CPE 482/2014/TO2/3/CFC1 Incidente Nº 3 -

QUERELLANTE: A.F.I.P.-

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 890/18 Buenos Aires, 4 de septiembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en forma unipersonal -conforme lo establecido en el art. 30 bis, párrafo, del C.P.P.N.

(cfr. ley 27.384)-, en la presente causa CFP 482/2014/TO2/3/CFC1, caratulada “Madaffere, M.N. s/recurso de casación”, Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 6 de abril del corriente año, el Tribunal Oral Penal Económico Nº 1 de esta ciudad resolvió

    rechazar la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa de M.N.M. (cfr. fs. 58/29).

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación, la defensa particular del nombrado (fs. 60/69), el que fue concedido a fs. 71/72.

  2. Que M.N.M. fue requerido a juicio en orden a la evasión del pago del impuesto a las ganancias correspondiente a los ejercicios fiscales 2008 y 2009 por las sumas de $3.314.328,24 y $2.299.346,06, respectivamente, que le hubieran correspondido ingresar a la firma de “SIPAS NACIONAL S.A.”, mediante ocultación maliciosa de sus ingresos g ravados. Dicha conducta fue calificada como constitutiva del delito previsto en el art. 1º de la ley 24.769 (conforme la reforma introducida por ley 26.735) en calidad de autor material (art. 45 del C.P.).

  3. Que durante la audiencia establecida en el art. 293 del C.P.P.N. la defensa del nombrado, además de Fecha de firma: 04/09/2018 1 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29437852#215352469#20180905121607647 resaltar que las circunstancias del caso permitían la concesión del beneficio, ofreció abonar en concepto de reparación del daño causado la suma de $150.000 pesos a pagar en 12 cuotas, y a realizar tareas comunitarias en el Hospital Álvarez.

    La parte querellante (AFIP-DGI) se opuso a la concesión no sólo por considerar irrisorio el ofrecimiento efectuado en concepto de reparación del daño, sino además con fundamento en lo dispuesto por la reforma introducida por ley 26.735, que impide expresamente la procedencia de la suspensión del juicio a prueba respecto a los delitos tributarios.

    Por su parte, el fiscal general al expresar su oposición a la suspensión del juicio a prueba, señaló

    …que se sancionó la ley 27.430 que aprobó un nuevo régimen penal tributario

    , luego y dejando a salvo su opinión personal, invocó las resoluciones PGN 5/12 y PGN 18/18 sobre la...

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