Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA DELITOS LESA HUMANIDAD, 30 de Agosto de 2018, expediente FSM 027004012/2003/TO28/3

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA DELITOS LESA HUMANIDAD

Poder Judicial de la Nación Olivos, 30 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS Para resolver en el presente Incidente FSM 27004012/2003/TO28/3 sobre el pedido de excarcelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr.

A.A., en el marco de la causa N° 3359 –reg. int.- caratulada “Gigante, L. y otros s/inf. arts. 80 y otros del CP

CONSIDERANDO

  1. Que el presente incidente se forma con el planteo de excarcelación interpuesto por Defensor Público Oficial mediante el cual solicita la USO OFICIAL excarcelación de C.A. ROJAS bajo caución juratoria, y subsidiariamente su excarcelación bajo la sujeción del imputado al sistema de vigilancia electrónica.

    Inicialmente invoca el defensor cuál es el marco en el que pretende se analice su planteo, indicando la normativa y jurisprudencia del ámbito nacional e internacional en que encuadraría. También transcribe extensos pasajes del precedente “Alespeiti” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del que extrae como doctrina aplicable al caso el hecho de que en él se habría establecido que no existe sustento normativo alguno para realizar distinciones en las formas de detención de personas que se le imputan delitos comunes y aquellas a las que se atribuye delitos de lesa humanidad.

    Seguidamente el Dr. A.A. expone como primer argumento que la imputación que se le dirige a R. tiene un mínimo legal de 3 años de prisión por lo cual tiene expedita la vía hacia su libertad de conformidad con lo que se deduce del juego armónico del art. 317 inc. 1 y el art. 316 segundo párrafo del CPPN, en razón de las escalas penales previstas para los delitos por los cuales se encuentra acusado. Así concluye que aun cuando la eventual imposición de Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.O.G., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: D.E.D., SECRETARIA DE CÁMARA #32488725#214800020#20180830114402321 pena fuese de cumplimiento efectivo podría caberle el mínimo legal de 3 años, razón por la cual también así debería prosperar su excarcelación dado que el tiempo que lleva detenido supera los 8 meses que debería purgar para acceder a su libertad condicional.

    En segundo término alega el Defensor Oficial la doctrina del plenario de la Cámara Federal de Casación Penal “D.B., R.” relativa a que no basta en materia de excarcelaciones para su denegatoria la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o el hecho que pudiera corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años, sino que impone el deber de valorar el planteo en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del CPPN.

    Así afirma que en el caso de R. no puede fundarse un eventual rechazo de su libertad atento a la inexistencia actual de riesgos procesales. En ese orden expone los indicadores de arraigo del nombrado fundados en su situación familiar, de salud y socioeconómica y la imposibilidad de entorpecer una investigación que ya –afirma- ya culminó-. Agrega que, en todo caso, el representante del Ministerio Público Fiscal debería demostrar la existencia de riesgos procesales mediante la exhibición de indicios claros y concretos descartando para ello la utilización de fórmulas genéricas o dogmáticas vinculadas a la calificación de los hechos que se le atribuyen como delitos de lesa humanidad.

    Un tercer conjunto de argumentos expuestos por el Defensor Público Alejandro Arguilea se refieren al mérito sustantivo de la imputación y la ausencia de elementos serios que vinculen al imputado a los hechos investigados. Para ello repasa la...

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