Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Junio de 2018, expediente FSM 000659/2013/TO01/3/CFC002

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 659/2013/TO1/3/CFC2 REGISTRO N°705/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 26/38 de la presente causa FSM 659/2013/TO1/3/CFC2 del Registro de esta Sala, caratulada: “SACCANI, V.L. y otro s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martin nro. 4, provincia de Buenos Aires, en la causa FSM 659/2013/TO1/3 de su Registro, con fecha 26 de febrero de 2018, resolvió:

    I.S. a P.V.S. y V.L.S., en la presente causa en orden al delito de evasión simple en calidad de coautores, por el que fuera requerida su elevación a juicio; con la declaración de que la formación del proceso no les afecta a su buen nombre y honor del que hubieran gozado, y dejando sin efecto las medidas cautelares oportunamente dispuestas…

    (cfr. fs.

    21/23 -la negrita consta en el original-).

    II. Que contra dicha decisión interpuso recurso de casación a fs. 26/38 el doctor R.N., letrado apoderado de la querella AFIP-DGI, con el patrocinio letrado de los doctores Norma E.

    Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31184024#208889112#20180619101541054 M.M. y C.A.A., remedio que fue concedido a fs. 41/42 y mantenido ante esta instancia a fs. 48.

    III. Que el impugnante fundó su recurso en el motivo casatorio previsto en inciso 1º del artículo 456 del C.P.P.N.

    Luego hizo una breve reseña de los antecedentes del caso, y citó los pasajes más relevantes de la resolución que aquí es objeto de recurso.

    De este modo, entendió que por Resoluciones PGN 5/12 y 18/18, el auto recurrido omitió la correcta aplicación del art. 1º de la ley 27.430, aplicando incorrectamente el art. 2º del C.P., vulnerando así las garantías del debido proceso y defensa en juicio de la parte acusadora.

    Así, resaltó que “…la sanción de la ley 27430 ha tenido por finalidad la actualización monetaria de los montos exigidos como condición objetiva de punibilidad establecidos por la ley 24.769 y la ley 26.735, a fin de mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras evasivas cuya calificación legal establece la misma condición objetiva de punibilidad en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado…” (cfr. fs. 28).

    Reiteró que en el caso no resulta aplicable el principio constitucional de la ley penal más benigna pues la ley 27.430 no desincriminizó la conducta evasiva que se la atribuyó a los imputados sino que la ha mantenido Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31184024#208889112#20180619101541054 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 659/2013/TO1/3/CFC2 incólume pues el legislador no ha modificado la gravedad del hecho punible.

    En consecuencia, resaltó la errónea aplicación e interpretación de la normativa citada por parte del a quo, lo que derivó en la adopción de una solución que no se condice con la normativa vigente.

    Así, que “…la conducta reprochada a los imputados respecto del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 1999, conforme a la calificación legal en la cual fue encuadrado dicho accionar, en modo alguno se ha modificado en virtud de la sanción de la ley 27.430, sino que sólo ha sufrido un aumento de los montos mínimos a fin de compensar la depresión monetaria…” (cfr. fs. 28 vta./29).

    En definitiva, luego de analizar las resoluciones PGN Nº 5/12 y 18/18 y recordar doctrina y jurisprudencia, solicitó se case la resolución recurrida y se revoque el decisorio, disponiéndose la continuidad de las actuaciones.

    IV. Que durante el término de oficina (art. 465 cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación), las partes realizaron presentaciones.

    En primer término, se presentó el defensor particular de los imputados solicitando que se declare erróneamente concedido el recurso incoado por la querella (cfr. fs. 50/51 vta.).

    Luego hizo su presentación el F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31184024#208889112#20180619101541054 L., quien solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto por la parte querellante (cfr.

    fs. 53/54).

    V. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., la...

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