Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Mayo de 2018, expediente CPE 000818/2012/3/CA002

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN CAUSA N° CPE 818/2012, CARATULADA: “C.A.S. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN ART. 302 DEL CÓDIGO PENAL”. J.N.P.E.

N° 5. SECRETARÍA N° 10. EXPEDIENTE N° CPE 818/2012/3/CA2. ORDEN N° 28.084. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte querellante a fs.

110/111 del presente incidente contra el punto dispositivo II de la resolución de fs. 106/108 vta. de este legajo, por el cual el juzgado “a quo” dispuso: “…

  1. DECLARAR LA EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la acción penal emergente de las presentes actuaciones con relación a J.R.A.S.R.…y E.E.M.R.…y en consecuencia SOBRESEER TOTALMENTE a los nombrados en la presente causa N° CPE 818/2012 con relación al libramiento y posterior rechazo de los cheques de pago diferido Nros. 20385705, 20385706, 20385707 y 20385708 pertenecientes a la cuenta corriente N..

    00400179/33 del Banco Nación…” (confr. fs. 108/108 vta.; se prescinde del resaltado del original).

    El memorial de fs. 121/122 vta. de este incidente, por el cual la querella informó por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la resolución recurrida, en cuanto interesa a la presente, el juzgado “a quo” declaró extinguida por prescripción la acción penal emergente de los hechos relacionados con el libramiento y el rechazo posterior, por la causal “…CON FONDOS SUFICIENTES…Orden de no pagar…”, de los cheques de pago diferido Nos. 20385705, 20385706, 20385707 y 20385708, correspondientes a la cuenta corriente N°

      00400179/33 del Banco de la Nación Argentina, de la titularidad de la Asociación Mutual Trabajadores Argentinos 17 de agosto-Puerto M. y, en consecuencia, dictó el auto de sobreseimiento de E.E.M.R. y de J.R.A.S.R.

      Fecha de firma: 28/05/2018 con relación a los sucesos mencionados, por considerar que desde la fecha en Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #27523789#207153649#20180524082524133 Poder Judicial de la Nación que se impartió la orden de no pagar que motivó el rechazo de aquellos cheques (el 17/05/2011), hasta la fecha en que se dispuso la convocatoria a prestar la declaración indagatoria de los nombrados (el 16/07/2015), transcurrió el plazo de 4 años establecido para la prescripción de la acción penal respecto del delito tipificado por el art. 302, inciso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR