Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Mayo de 2018, expediente CPE 000818/2012/3/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN CAUSA N° CPE 818/2012, CARATULADA: “C.A.S. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN ART. 302 DEL CÓDIGO PENAL”. J.N.P.E.
N° 5. SECRETARÍA N° 10. EXPEDIENTE N° CPE 818/2012/3/CA2. ORDEN N° 28.084. SALA “B”.
Buenos Aires, de mayo de 2018.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la parte querellante a fs.
110/111 del presente incidente contra el punto dispositivo II de la resolución de fs. 106/108 vta. de este legajo, por el cual el juzgado “a quo” dispuso: “…
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DECLARAR LA EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la acción penal emergente de las presentes actuaciones con relación a J.R.A.S.R.…y E.E.M.R.…y en consecuencia SOBRESEER TOTALMENTE a los nombrados en la presente causa N° CPE 818/2012 con relación al libramiento y posterior rechazo de los cheques de pago diferido Nros. 20385705, 20385706, 20385707 y 20385708 pertenecientes a la cuenta corriente N..
00400179/33 del Banco Nación…” (confr. fs. 108/108 vta.; se prescinde del resaltado del original).
El memorial de fs. 121/122 vta. de este incidente, por el cual la querella informó por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, por la resolución recurrida, en cuanto interesa a la presente, el juzgado “a quo” declaró extinguida por prescripción la acción penal emergente de los hechos relacionados con el libramiento y el rechazo posterior, por la causal “…CON FONDOS SUFICIENTES…Orden de no pagar…”, de los cheques de pago diferido Nos. 20385705, 20385706, 20385707 y 20385708, correspondientes a la cuenta corriente N°
00400179/33 del Banco de la Nación Argentina, de la titularidad de la Asociación Mutual Trabajadores Argentinos 17 de agosto-Puerto M. y, en consecuencia, dictó el auto de sobreseimiento de E.E.M.R. y de J.R.A.S.R.
Fecha de firma: 28/05/2018 con relación a los sucesos mencionados, por considerar que desde la fecha en Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #27523789#207153649#20180524082524133 Poder Judicial de la Nación que se impartió la orden de no pagar que motivó el rechazo de aquellos cheques (el 17/05/2011), hasta la fecha en que se dispuso la convocatoria a prestar la declaración indagatoria de los nombrados (el 16/07/2015), transcurrió el plazo de 4 años establecido para la prescripción de la acción penal respecto del delito tipificado por el art. 302, inciso...
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