Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 18 de Abril de 2018, expediente CPE 001439/2014/TO01/3

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1439/2014/TO1/3 Buenos Aires, 18 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Falta de Acción por Inexistencia del delito promovido por la Defensa de L.R.G. que corre por cuerda a la causa N°

CPE 1439/2014/TO1 (interno nro. 2852/17) caratulada “G., L.R. S/ Inf. Ley 24769 (art. 1°)”, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1.

Y RESULTA:

  1. Que a fs. 820/831 de los autos principales, la Dra. N.E.M.M., apoderada de la AFIP-DGI, con el patrocinio letrado de la Dra. E.F. y del Dr.

    J.P.F., en representación de la Querella, formuló requerimiento de elevación a juicio respecto de L.R.G., en su carácter de Presidente de la firma ASPIL SA, en orden al delito de evasión al impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio anual 2010 por la suma de pesos cuatrocientos ochenta y nueve mil con trescientos cincuenta y ocho con ochenta y un centavos ($489.358,81), impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2010 (períodos fiscales 7/2009 a 6/2010) por la suma de pesos seiscientos cuarenta y un mil quinientos noventa y nueve con sesenta y seis centavos ($641.599,66) y del impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2011 (períodos fiscales 7/2010 a 1/2011) por la suma de pesos cuatrocientos veintiocho mil seiscientos cincuenta y ocho con setenta y dos centavos ($428.658,72).

    Tales hechos fueron calificados como constitutivos del delito previsto y reprimido por el art. 1 de la ley 24769.

    Asimismo, formuló requerimiento de elevación a juicio respecto de L.R.G., a título personal, en su carácter de verdadero obligado respecto de las Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #31243055#201359676#20180419103010241 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1439/2014/TO1/3 obligaciones tributarias derivadas de las actividades comerciales artificialmente puestas en cabeza de las empresas Unidor SRL, Arimis SRL, Big Brands SA y Nilamar SA, a nombre, a su vez de personas físicas “prestanombres”, correspondiendo la atribución al nombrado G. de los hechos imponibles y obligaciones tributarias generados por aquéllas, configurando supuestos de evasión impositiva mediante la utilización de personas interpuestas para ocultar al verdadero sujeto obligado. En ese entendimiento, imputó a G. la evasión del impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2012 por la suma de pesos seiscientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y siete con setenta y tres centavos ($632.257,73); del impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2009 (períodos fiscales mensuales 1/2009 a 12/2009) por la suma de pesos seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos con treinta y dos centavos ($673.432,32); del impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2010 (períodos fiscales mensuales 1/2010 a 12/2010) por la suma de pesos setecientos setenta y seis mil quinientos veintiocho con treinta y cuatro centavos ($776.528,34): del impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2011 (períodos fiscales mensuales 1/2011 a 12/2011) por la suma de pesos un millón doscientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y siete mil con veintisiete centavos ($1.289.257,27); y al impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2012 (períodos fiscales mensuales 1/2012 a 12/2012) por la suma de pesos un millón cuatrocientos cuatro mil setecientos noventa y tres con quince centavos ($1.404.793,15).

    Dichas conductas fueron calificadas como constitutivas del delito previsto y reprimido por los arts. 1 y 2 inc. b) de la ley 24769.

    Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #31243055#201359676#20180419103010241 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1439/2014/TO1/3

  2. Que por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 841/855 de los autos principales, el Sr. Fiscal Dr. J.D.R., imputó a L.R.G.:

    1) la evasión del pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2010 por la suma de pesos cuatrocientos ochenta y nueve mil con trescientos cincuenta y ocho con ochenta y un centavos ($489.358,81), y del impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios anuales 2010 (períodos fiscales 7/2009 a 6/2010) y 2011 (períodos fiscales 7/2010 a 1/2011), por las sumas de pesos seiscientos cuarenta y un mil quinientos noventa y nueve con sesenta y seis centavos ($641.599,66) y pesos cuatrocientos veintiocho mil seiscientos cincuenta y ocho con setenta y dos centavos ($428.658,72), respectivamente, a las que se encontraba obligada la contribuyente ASPIL SA, cuyo presidente era el Sr. G., y mediante la presentación de declaraciones juradas engañosas.

    2) la evasión del pago del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2012 por la suma de pesos seis cientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y siete con setenta y tres centavos ($632.257,73); del impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2009 (períodos fiscales mensuales 1/2009 a 12/2009) por la suma de pesos seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos con treinta y dos centavos ($673.432,32); ejercicio anual 2010 (períodos fiscales mensuales 1/2010 a 12/2010) por la suma de pesos setecientos setenta y seis mil quinientos veintiocho con treinta y cuatro centavos ($776.528,34); ejercicio anual 2011 (períodos fiscales mensuales 1/2011 a 12/2011) por la suma de pesos un millón doscientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y siete mil con veintisiete...

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