Incidente Nº 3 - QUERELLANTE: AFIP/DGA IMPUTADO: SANTOLAMAZZA , ALFREDO ENRIQUE s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CPE 72005663/2002/TO1/3/CFC1 QUERELLANTE: AFIP/DGA IMPUTADO:
SANTOLAMAZZA , A.E.R. Nº 2333/16.1 s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA s/INFRACCION LEY 22.415 s/RECURSO DE CASACIÓN Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. A.M.F. como P., y los Dres. M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº CPE 72005663/2002/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “SANTOLAMAZZA, A.E. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
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) Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara de Casación en virtud del recurso deducido a fs. 53/73vta. por la Dr. M.J.O., en representación del Fisco Nacional -
Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas, constituida como parte querellante en estos autos, contra el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2, de fecha 6 de julio de 2016, por el que dispuso suspender el juicio a prueba respecto al imputado A.E.S. por el término de un año y tres meses (fs. 51).
El recurso fue concedido por el a quo a fs.
75/76.
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) La recurrente fundó su presentación en las previsiones del art. 456, inciso 1° del C.P.P.N., en orden a la errónea aplicación de los artículos 76 bis y 76 quater del Código Penal, y los artículos 876, 1026 inciso “b” y Fecha de firma: 30/11/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27841294#165781246#20161130172402701 siguientes del Código Aduanero.
Señaló que “…la querella se opuso al otorgamiento del beneficio solicitado, en primer lugar por considerar que el instituto de la suspensión de juicio a prueba no resulta aplicable al sub examine, por el tipo de delito enrostrado a Santolomazza, toda vez que el mismo tiene prevista la pena de inhabilitación, conforme artículo 76 bis del código de fondo…”.
Citó la doctrina del plenario “Kosuta” de esta Cámara de Casación Penal e indicó que rige sobre la especie de delitos para los que se prevé pena de inhabilitación, pues no han sido modificados sus puntos 2), 3) y 4) por el precedente “A.” de la CSJN.
Manifestó que “en orden a la ‘autoinhabilitación’
(…) queda de manifiesto la improcedencia de la suspensión del juicio a prueba en el contrabando en tanto prevé pena de inhabilitación conforme lo dispone el Art. 876 inc. e)
del Código Aduanero”.
Señaló que de una correcta interpretación de la ley se desprende que no procede la suspensión del juicio a prueba cuando el delito prevé pena de inhabilitación como principal, conjunta o alternativa.
Motivó también su agravio relativo a la errónea interpretación de la ley sustantiva en cuanto el Tribunal Oral consideró que no correspondía que se expidiera sobre la aplicación de la multa e indicó que “…de ese modo el Excmo. Tribunal Oral no exige el cumplimiento del pago 2 Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27841294#165781246#20161130172402701 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CPE 72005663/2002/TO1/3/CFC1 QUERELLANTE: AFIP/DGA IMPUTADO:
SANTOLAMAZZA , A.E.R. Nº 2333/16.1 s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA s/INFRACCION LEY 22.415 s/RECURSO DE CASACIÓN Cámara Federal de Casación Penal mínimo de la multa, brindando una solución que prima facie no se encuentra estipulada en el ordenamiento legal para este tipo de soluciones.”.
Remarcó que conforme lo prevé el artículo 21 del Código Penal “…debe estarse como primera medida, a la satisfacción de la multa, para luego en caso de imposibilidad evaluar otras opciones. La norma impone al juez la obligación de analizar la viabilidad de todos los medios posibles de satisfacción pecuniaria.”
Citó jurisprudencia de esta Cámara y entendió que “En todos los casos, se refiere al previo análisis de la situación particular y patrimonial, y no solo por meras referencias del propio interesado alegando la imposibilidad de cumplir la multa, como sucede en el sub examine”, Por todo ello concluyó que el tribunal resolvió
de manera arbitraria al convertir en tareas comunitarias el pago mínimo de la multa, inobservando la ley penal sustantiva, art. 21 del C.P., apartándose de la solución legal del caso.
Formuló expresa reserva del caso federal.
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) Que en la oportunidad procesal del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., la querella presentó a fs. 86/107 las breves notas que autoriza el art. 468 del cuerpo legal citado. Igual presentación efectuó la defensa de A.E.S. a fs. 108/110.
Fecha de firma: 30/11/2016 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27841294#165781246#20161130172402701 Así, cumplida esa etapa procesal, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.
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) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
-I-
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) Previo a ingresar al análisis de los agravios planteados por el recurrente, cabe recordar que conforme surge del decisorio de fs. 42/52 vta., se imputa a A.E.S., quien se desempeñaba como presidente de la empresa “Schlumberger Argentina S.A.”, dos hechos de tentativa de contrabando, correspondientes al año 2002, hechos tipificados dentro del cauce legal de los arts. 863, 864 inc. e) en función del art. 871 del Código Aduanero.
Surge también del pronunciamiento referido que se encuentra imputada en los mismos autos M.A.T. de B., respecto de quien en fecha 31/03/2009 el a quo resolvió suspender el proceso a prueba, decisorio que fue revocado por esta sala –con diferente integración-
el 26/10/2009, pronunciamiento que no se encuentra firme, en virtud del recurso de extraordinario en trámite ante la C.S.J.N.
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) Del análisis de las presentes actuaciones surge que a fs. 1, se presentó la defensa de A.E.S. y solicitó la suspensión del juicio a 4 Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27841294#165781246#20161130172402701 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – CPE 72005663/2002/TO1/3/CFC1 QUERELLANTE: AFIP/DGA IMPUTADO:
SANTOLAMAZZA , A.E.R. Nº 2333/16.1 s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA s/INFRACCION LEY 22.415 s/RECURSO DE CASACIÓN Cámara Federal de Casación Penal prueba. En la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N., el letrado defensor recordó que se le imputa a su asistido dos embarques de herramientas que se encuentran actualmente en los Depósitos AVELLANEDA y DEFIBA, es decir importación temporaria y su posterior reexportación.
Recordó que el Tribunal le concedió a su coimputada la sra. A.B. la suspensión de juicio a prueba, encontrándose esa incidencia en la Corte Suprema de Justicia de la Nación con un recurso de inaplicabilidad de ley y un recurso extraordinario.
En cuanto a la reparación económica señaló que su defendido ofrece una donación que el tribunal considere adecuada, en cuanto a las tareas comunitarias –teniendo en cuenta que reside en los Estados Unidos- ofreció también una donación en sustitución de ella, para “Caritas” u otra institución que el Tribunal considere conveniente.
Cedida la palabra al imputado, este señaló que reside en la ciudad de Houston, que trabaja en la firma “Schlumberger S.A.”, que gana u$u 12.000 mensuales, que en cuanto a la inhabilitación ofrece auto-inhabilitarse como importador/exportador de petróleo. En cuanto a la reparación económica ofreció un total de $200.000.-
Por su parte la querella, AFIP-DGA, manifestó que se opone a la concesión de la suspensión de juicio a prueba, remarcando en primer lugar que no procede la suspensión de juicio prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación y no se puede Fecha de firma: 30/11/2016 5 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27841294#165781246#20161130172402701 reemplazar por la auto-inhabilitación del imputado, en segundo lugar que el art. 76 bis, establece como requisito para la concesión, el pago mínimo de la multa, ofrecimiento no realizado por el imputado.
En esa oportunidad procesal, la Sra. Fiscal General expresó su consentimiento para la concesión de la suspensión del juicio a prueba. Para fundar su postura, hizo referencia a los hechos imputados a Santolamazza, y que en caso de recaer condena esta podría ser de ejecución codicional, considerando la falta de antecedentes del imputado. En cuanto a la reparación refirió que le parece adecuada y razonable. Respecto de la inhabilitación, recordó que el encartado ofreció auto-inhabilitarse. Que la multa es una pena accesoria no analizable en esta etapa.
Asimismo señaló que las tareas comunitarias pueden ser reemplazadas por una donación, en...
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