Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 28 de Diciembre de 2015, expediente CPE 033000082/2007/3/CFC001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 33000082 Cámara Federal de Casación Penal Incidente Nº 3 - QUERELLANTE: AFIP, DGI CONTRIBUYENTE: VIRGEN DE I. CONCESIONARIO DE OBRAS VIALES S.A. Y OTRO s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL CONTRIBUYENTE: VIRGEN DE I. CONCESIONARIO DE OBRAS VIALES S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY Buenos Aires, 28 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal en esta causa nº

33000082/2007/3/CFC1 caratulada “Incidente de prescripción de acción penal de V. de I.C. de Obras Viales S.A., Sbrollini, W.G.A., DGI”.

Y CONSIDERANDO:

1) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el auto apelado, en cuanto había declarado extinguida por prescripción la acción penal en el legajo n° 82 respecto de W.G.S. por la situación fáctica descripta por el considerando 1° de la presente (art. 59, inc. 3°; 62, inc.

  1. ; 63 y 67 todos del Código Penal) y sobreseer al nombrado (art. 334, 335 y 336, inc. 1°, todos del C.P.P.N.), sin costas (arts. 530 y ccdtes del C.P.P.N.) - (fs. 75/76 vta. y 46/49).

Contra esa decisión, el Sr. Fiscal General interpuso recurso de casación (fs. 81/84), el que fue concedido y mantenido en esta instancia.

2) Que los jueces de la instancia anterior sostuvieron que, de acuerdo a las constancias de la causa, desde la fecha de comisión del hecho (agosto de 2002) hasta la fecha en la cual se citó al imputado por primera vez a indagatoria (5 de diciembre de 2008) había transcurrido el plazo de seis años establecido para la prescripción de la acción penal respecto del delito tipificado por el art. 1 de la ley 24.769, sin que el imputado registre antecedentes computables en aquel lapso.

El hecho consiste en la evasión de la suma de $

468.007,31 a cuyo pago estaba obligada la empresa V. de Itatí Concesionaria de Obras Viales S.A. por el impuesto a las Salidas No Documentadas correspondientes al ejercicio fiscal 2002, respecto de W.G.S..

Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Destacaron –con cita de diversos precedentes de esta Cámara y de la CSJN- que la existencia de una causa e trámite en la que se encuentra imputado W.G.S. no puede justificar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR