Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 28 de Diciembre de 2015, expediente CPE 033000082/2007/3/CFC001
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala 1 |
Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 33000082 Cámara Federal de Casación Penal Incidente Nº 3 - QUERELLANTE: AFIP, DGI CONTRIBUYENTE: VIRGEN DE I. CONCESIONARIO DE OBRAS VIALES S.A. Y OTRO s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL CONTRIBUYENTE: VIRGEN DE I. CONCESIONARIO DE OBRAS VIALES S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY Buenos Aires, 28 de diciembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal en esta causa nº
33000082/2007/3/CFC1 caratulada “Incidente de prescripción de acción penal de V. de I.C. de Obras Viales S.A., Sbrollini, W.G.A., DGI”.
Y CONSIDERANDO:
1) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el auto apelado, en cuanto había declarado extinguida por prescripción la acción penal en el legajo n° 82 respecto de W.G.S. por la situación fáctica descripta por el considerando 1° de la presente (art. 59, inc. 3°; 62, inc.
-
; 63 y 67 todos del Código Penal) y sobreseer al nombrado (art. 334, 335 y 336, inc. 1°, todos del C.P.P.N.), sin costas (arts. 530 y ccdtes del C.P.P.N.) - (fs. 75/76 vta. y 46/49).
Contra esa decisión, el Sr. Fiscal General interpuso recurso de casación (fs. 81/84), el que fue concedido y mantenido en esta instancia.
2) Que los jueces de la instancia anterior sostuvieron que, de acuerdo a las constancias de la causa, desde la fecha de comisión del hecho (agosto de 2002) hasta la fecha en la cual se citó al imputado por primera vez a indagatoria (5 de diciembre de 2008) había transcurrido el plazo de seis años establecido para la prescripción de la acción penal respecto del delito tipificado por el art. 1 de la ley 24.769, sin que el imputado registre antecedentes computables en aquel lapso.
El hecho consiste en la evasión de la suma de $
468.007,31 a cuyo pago estaba obligada la empresa V. de Itatí Concesionaria de Obras Viales S.A. por el impuesto a las Salidas No Documentadas correspondientes al ejercicio fiscal 2002, respecto de W.G.S..
Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Destacaron –con cita de diversos precedentes de esta Cámara y de la CSJN- que la existencia de una causa e trámite en la que se encuentra imputado W.G.S. no puede justificar el...
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