Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 24 de Agosto de 2015, expediente CCC 052182/2011/3/CFC002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 52182/2011/3/CFC2 REGISTRO N° 1610/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de AGOSTO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 55/61 de la presente causa Nº CCC 52182/2011/3/CFC2 del Registro de esta Sala, caratulada: “R.Z., R.P. y ROMERO ZAPIOLA, R. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en fecha 14 de abril de 2014, resolvió “Revocar los puntos I y II del auto de fs. 22/24 vta. y apartar del rol de querellante a N.A.A.K.” (fs. 50/51).

  2. Que contra dicha decisión interpusieron recurso de casación los Dres. M.E.N. y H.P., apoderados del Sr. N.A.A.K., (fs. 55/61), el que fue concedido (fs. 63/63 vta.) y mantenido ante esta instancia (fs. 69).

  3. Que el recurrente encarriló su impugnación por vía de los incisos 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    Así, luego de analizar la procedencia del remedio intentado y recordar los antecedentes causídicos, procedió a fundamentar su postura.

    Al respecto, resaltó que la ley de quiebras nº 24.522 en su sección referente al “desapoderamiento” establece que el fallido queda desapoderado de sus bienes, lo que impide que éste ejercite sobre ellos los derechos de disposición y administración (art. 107) y determina que el fallido pierda legitimación procesal en todo litigio referido a los bienes desapoderados (art. 110).

    Mas entendió que la norma comentada no desapodera al fallido del ejercicio de todos sus derechos, sino tan solo de Fecha de firma: 24/08/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA la disposición y administración de sus bienes materiales desapoderados.

    Expresamente la mentada ley establece que quedan excluidos los derechos no patrimoniales y la facultad de actuar en justicia en defensa de bienes y derechos que no caen en el desapoderamiento (art. 108 incisos 1º y 5º).

    Por ello, argumentó que la pérdida de legitimación procesal no se refiere a todos...

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