Incidente Nº 3 - PROCESADO: RIVERA JULIO CESAR s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
| Fecha | 10 Octubre 2017 |
| Número de expediente | CFP 001412/2009/TO01/3/CFC001 |
| Número de registro | 190308469 |
CFCP - Sala I CFP 1412/2009/TO1/3/CFC1 “Rivera, J.C. s/ recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1381/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F., y L.E.C. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CFP 1412/2009/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “R., J.C. s/
recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara doctor R.G.W.; y de la doctora L.B.P., por la defensa estatal del imputado.
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y F..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
La señora juez doctora L.E.C. dijo:
Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de J.C.R., a fs. 59/63 vta., contra la resolución de fs. 56/vta. dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3, que revocó la suspensión del juicio a prueba oportunamente otorgada al nombrado.
Fecha de firma: 10/10/2017 1 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #19520477#190308469#20171011112915018 El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 64, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 68.
Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del código de forma, la defensa oficial de R. compartió los fundamentos de su colega recurrente, y presentó como nuevo agravio la vulneración a la garantía de plazo razonable, solicitando que se haga lugar al recurso interpuesto.
Superada la etapa prevista por el art. 468 del C.P.P.N., ocasión en la que la defensa no presentó breves notas, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.
En su presentación, la recurrente encauzó sus agravios en el primer inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
Se agravió por la errónea aplicación del artículo 76 ter, quinto párrafo del C.P, que no contempla la revocación de la...
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