Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 7 de Agosto de 2017, expediente CPE 990000118/2012/TO01/3

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000118/2012/TO1/3 Buenos Aires, de agosto de 2017.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente caratulado “INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS” de la traductora M.M. formado en la causa N° 2129 caratulada: "SCAGANI SANTIAGO FEDERICO S/INFRACCION LEY 22.415" del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.

Y RESULTA:

  1. Que a fs. 1/3vta. la traductora pública de idioma chino M.M. solicitó la regulación de sus honorarios en razón de la labor profesional desarrollada en estas actuaciones. A. efecto, en esa presentación, declaró bajo juramento no percibir al momento remuneración alguna por parte del Estado y acompañó constancia de inscripción ante la AFIP, de la cual surge que es titular de la CUIT N° 27-28169449-4.

  2. El alcance de la regulación solicitada comprende la labor consistente en la traducción al idioma chino del exhorto que fuera dirigido al Juez Penal con competencia en la ciudad de Hong Kong, República Popular de China -en un total de 5 fojas- acompañada el día 15/02/2013 (conf. fs. 682/vta. de los autos principales).

    Y CONSIDERANDO:

    La Dra. K.R.P. y el Dr. L.G.L. dijeron:

  3. La ley de Aranceles de Traductores Públicos de la Capital Federal (Ley 20.305) establece la base económica sobre la cual deben regularse los honorarios profesionales considerando una serie de pautas cuantitativas y cualitativas que pueden ser evaluadas con cierto margen de Fecha de firma: 07/08/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CLARA DA ROCHA, SECRETARIA DE CAMARA #30203609#184416177#20170802120416490 discrecionalidad. Aquellas pautas se vinculan con la naturaleza y complejidad de las tareas realizadas, además de tener en cuenta el mérito de la labor profesional apreciado por la calidad, eficacia y la extensión del trabajo efectuado conforme lo prevé el art. 29 de la ley aludida.

    La validez de la regulación de los honorarios profesionales depende de una evaluación compleja y a su vez proporcionada de la totalidad de los elementos referidos y, asimismo, de una valoración equilibrada entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder y que ello no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas de aranceles sugeridas (conf. art. 13 de la ley 24.432).

    Por ello...

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