Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Julio de 2017, expediente CCC 032880/2012/TO01/3

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 32880/2012/TO1/3 Buenos Aires, 10 de julio de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 10/16, por la señora Defensora Oficial Auxiliar, doctora J.M., a cargo de la asistencia técnica de M.R.S., contra la resolución de fs.

7/9 del presente incidente de exención de prisión, correspondiente a la causa n°

3784, seguida contra el nombrado, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que el Suscripto, con fecha 23 de junio de 2017 resolvió: “… no hacer lugar a la exención de prisión de R.M.S. (o M.R.S. o M.S. o M.R.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, bajo ningún tipo de caución, en la presente causa n° 3784…” -cfr fs. 7/9 del presente incidente.-.

Contra dicha resolución, la señora Defensora Oficial Auxiliar, doctora J.M. interpuso recurso de casación –cfr. fs. 10/16-

II.

Que, la vía extraordinaria intentada ha sido presentada en tiempo legal (arts. 438 y 463, primera parte del C.P.P.N.) y cumplidos los restantes requisitos de admisibilidad formal.

Al exponer los motivos que dan sustento a la vía extraordinaria interpuesta, dicha defensora invocó las previsiones de los artículos 456 inc. 2°, 457 y 463 de dicho cuerpo normativo.

Fecha de firma: 10/07/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #30067606#183411432#20170710150625496 En el desarrollo de sus agravios, señaló que “… mientras el Sr.

S. tenga la posibilidad de recurrir el fallo dictado ante un Tribunal superior como se efectuó el 22 de junio pasado, la condena dictada en su contra no puede considerarse firme y, con ello, tampoco podrían ejecutarse sus efectos...”.

En apoyo a su postura citó los fallos de la C.S.J.N. “Olariaga” –

fallo 330:2826- y de la C.N.C.C.C., Sala 1, “A., J.E. y otros s/robo con armas s/incidente de nulidad”, causa n° 5587/2014, rta: 07/03/16, reg.

152/15 -voto del juez M.- y Sala 2 “T., D.F. s/nulidad de la orden de captura”, causa n° 28050/2017, rta: 23/03/2016, reg. 202/2016 –voto del juez S.-.

Agregó que –a su criterio- dicha circunstancia neutraliza cualquier peligro de fuga y además ese peligro, tampoco se encuentra acreditado ya que su defendido cumplió con sus obligaciones desde el mes de junio de 2016, hasta el mes de marzo de año en curso y su no concurrencia en los meses de abril, mayo y junio, se...

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