Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Julio de 2017, expediente CFP 000470/2010/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 470/2010/TO1/3/CFC1 REG. Nº 885 /17.4 Buenos Aires, 6 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 9/10 por el doctor R.F., por la defensa particular de L.A.P., en la presente causa CFP 470/2010/TO1/3/CFC1.

  1. Que con fecha 1/6/2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de esta ciudad, resolvió

    conceder la exención de prisión a L.A.P. (quién se encuentra requerido a juicio por los delitos de asociación ilícita, amenazas coactivas, estafas reiteradas, falsificación de documento público y uso de documento público y de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas apócrifos, todos ellos en concurso real) bajo caución real de cincuenta mil pesos ($ 50.000).

  2. Que la defensa “apeló” (sic) el monto de la referida caución en el recurso en estudio, el que fue concedido a fs. 11/12.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez J.C.G. dijo:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.F. de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29971855#182973851#20170707104246865 S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo a fin de determinar el monto de la caución real impuesta como condición para la concesión de la exención de prisión a L.A.P..

    Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta que el nombrado “…se encuentra imputado en los autos Nº 618/12 (2856) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en el marco de la cual se había fijado audiencia de juicio para el 11 de octubre de 2016, la cual fue suspendida dado que el nombrado no había sido hallado en el domicilio al cual se cursara la correspondiente citación”; como así

    también que en las presentes actuaciones, PENNINI fue declarado rebelde con fecha 4/11/2016 debido al resultado negativo de todas las diligencias tendientes a obtener su...

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