Incidente Nº 3 - PRESENTANTE: VIDELA DÍAZ, OCTAVIO s/INCIDENTE DE NULIDAD

Fecha21 Marzo 2023
Número de expedienteFBB 003356/2021/3/CA001

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 3356/2021/3/CA1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 21 de marzo de 2023.

VISTO: Este expediente Nº FBB 3356/2021/3/CA1, caratulado: “Incidente de

Nulidad… En autos: ‘V.D., O. p/ Averiguación de delito’”, venido

del Juzgado Federal de Santa Rosa (pcia. de La Pampa), para resolver el recurso de

apelación interpuesto a fs. 51/68, contra la resolución de fs. 49/50.

El señor Juez de Cámara, L.S.P., dijo:

1ro.) El juez de la instancia de grado no hizo lugar al planteo de

nulidad incoado por el patrocinante de O.V. en representación de la empresa

Rheim Motor S.A., lo que motivó que interpusiera recurso de apelación (fs. 51/68).

Centró sus agravios en que: a) el auto resulta arbitrario por falta

de fundamentación válida y suficiente, así como por falta de tratamiento de los

planteos oportunos, conducentes y relevantes para el caso; b) el procedimiento policial

de registro vehicular y secuestro no se ajustó al art. 230 bis del CPPN, vulnerando

garantías constitucionales del imputado y de la empresa representada, por lo que, al no

contar con una vía independiente de investigación que pueda sostener el hallazgo del

dinero de manera constitucionalmente válida, debe ser declarado nulo; c) la sola

referencia al supuesto nerviosismo del Sr. V. no resulta una verificación

objetiva y seria de “circunstancias previas o concomitantes que razonable y

objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo

determinado”; d) las testigos no formaron parte de todo el procedimiento, no

estuvieron presentes en el momento de los requerimientos de la policía hacia

V., ni vieron el momento del hallazgo del dinero, para dar cuenta de la

legitimidad del procedimiento, así como tampoco presenciaron el momento de la

demora del Sr. V..

Asimismo, solicitó que se ordene la devolución del dinero

incautado conforme a la documentación que obra en el expediente, consistente en

Declaración de Origen de Fondos, Certificación Contable de la CPN Mónica Gabriela

Fernández y Oblea del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de

Buenos Aires, con lo cual se acredita el origen lícito del dinero secuestrado en autos,

la pertenencia de esos fondos a la empresa “Rhein Motor S.A.” y su entrega al señor

M.G.V., a fin de ser aplicados a la adquisición de automotores por

cuenta y orden de la empresa de mención.

Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #36892345#361775528#20230321100935618

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 3356/2021/3/CA1 – Sala II – Sec. 2

2do.) Ya en esta instancia fue fijado el día 4/11/2022 para la

presentación de memoriales escritos digitales en los términos del art. 454 del CPPN

(cf. ley 26.374, Acs. CFABB N° 72/08, 9/14, 8/16, Acs. CSJN n° 4/2020: 3º y 11º,

24/2020: 9, CFABB n° 2/2020: 13º, y protocolo para el funcionamiento del tribunal

del 26/6/2020, punto 7e).

  1. El representante del Ministerio Público Fiscal ante esta

    instancia presentó en tal oportunidad dicho informe, y propició el rechazo del recurso

    (fs. 73/74).

  2. Por su parte, el defensor particular del imputado se presentó

    el 31/10/2022 con un escrito mediante el cual mantuvo la apelación y ratificó la

    totalidad de los fundamentos y agravios vertidos en el recurso interpuesto

    USO OFICIAL

    anteriormente, remitiéndose a su contenido (f. 72).

    3ro.) En primer lugar, cabe señalar que la remisión referida debe

    tenerse por válida ya que, en los casos como el presente en los que el escrito de

    apelación contiene el desarrollo acabado de la fundamentación del recurso y en los

    que, evidentemente, el letrado no desea hacer uso de la facultad que otorga el art. 454

    del CPPN para “ampliar la fundamentación o desistir de algunos motivos” ya

    expresados al apelar, exigirle a éste que reproduzca nuevamente, en el informe escrito

    sustitutivo de la audiencia prevista en dicho artículo (cf. Ac. CFABB 8/2016, pto. 4),

    los agravios ya desarrollados previamente en el expediente, resulta no solo innecesario

    sino también un formalismo excesivo, desprovisto de practicidad.

    Por consiguiente, atento a que la apelación se sustenta a sí

    misma y a que el apelante, efectivamente, concurrió en la oportunidad prevista por

    este Tribunal como sustitutiva de la audiencia que dispone el art. 454, CPPN, lo que

    desactiva la aplicación de la consecuencia prevista en el segundo párrafo de dicho

    artículo que implica tenerlo por desistido del recurso, corresponde ingresar a su

    tratamiento.

    4to.) En primer lugar, en cuanto a la arbitrariedad planteada,

    cabe señalar que es doctrina reiterada de la CSJN, que la descalificación por causa de

    arbitrariedad solo atiende a supuestos de excepción en los que las fallas de

    razonamiento lógico o una manifiesta carencia de fundamentación normativa, impiden

    considerar el pronunciamiento atacado como un acto jurisdiccional válido, no siendo

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #36892345#361775528#20230321100935618

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 3356/2021/3/CA1 – Sala II – Sec. 2

    apta para corregir fallos equivocados o que el recurrente considere tales según su

    criterio (Fallos 329: 4577).

    Debe distinguirse la falta de motivación de la simple

    insuficiencia, que no deja a la resolución privada de fundamentos eficaces. “La ley

    manda que la sentencia sea motivada, pero el pronunciamiento es fulminado con

    nulidad, únicamente cuando falta la motivación, no cuando ella es sólo imperfecta, o

    defectuosa. Tampoco (…) cuando se sostiene que la motivación es errónea o

    equivocada o "defectuosa y poco convincente" (cf. De la Rúa, F., La Casación

    Penal, Ed. D., 1994, A.P.O.L. Nº 5301/000851).

    Así, “motivar (…) significa la obligación de consignar las

    causas que determinan el decisorio o exponer los argumentos fácticos y jurídicos que

    USO OFICIAL

    sustentan la resolución”. Es que “[u]na motivación válida no requiere, como

    condición, que excluya explícitamente otra posibilidad contraria al hecho que

    sostiene” (cf. D´A.F.J., Código Procesal Penal de la Nación. Anotado.

    Comentado. Concordado, A.P., Buenos Aires, 2011, pág. 223224 y sus

    citas), sino una exteriorización de las razones que realizan el acierto de la decisión, a

    fin de habilitar el control del iter lógico seguido para arribar a la conclusión jurídica.

    La sola disconformidad con lo resuelto no priva a la decisión de

    fundamentos eficaces, máxime cuando, de haberlas, es posible salvar las deficiencias a

    través del tratamiento de los agravios planteados.

    De allí que, toda vez que el juez de grado resolvió según su

    sana crítica, valorando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y a la luz de las

    normas procesales y constitucionales, puede concluirse que la resolución impugnada

    se encuentra razonablemente sustentada (CSJN Fallos 302:284; 304:415); decisión que

    cuenta, además, con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes, que impiden

    su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92;

    301:449; 303:888).

    5to.) Del acta de secuestro obrante a fs. 1/9 del expediente

    principal surge que, el 13 de julio de 2021, personal policial de la provincia de La

    Pampa, se encontraba realizando un operativo de control en el Puesto Caminero de La

    Adela, sito en la ruta nacional N° 154, km. 854 de la provincia de La Pampa, en el

    marco de la Campaña de Prevención de Tráfico Ilícito de Drogas.

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #36892345#361775528#20230321100935618

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 3356/2021/3/CA1 – Sala II – Sec. 2

    A las 20:20 se detuvo el paso de un vehículo, marca Peugeot,

    modelo 207 Compact Allure 1.4 N, color gris, dominio MVM118, conducido por una

    persona que, requerida su licencia de conducir, documento nacional de identidad,

    tarjeta de identificación del vehículo y comprobante de póliza de seguro, resultó ser

    M.G.V., domiciliado en la ciudad de Bahía Blanca, quien

    manifestó que se trasladaba desde dicha ciudad con destino final hacia Neuquén.

    Seguidamente se le explicó el objeto del operativo y se le

    solicitó que descendiera del vehículo a los fines de que el binomio de inspección

    canina realizara una secuencia de búsqueda por el exterior del rodado.

    El can “Negra” no realizó ninguna marcación mediante

    movimientos corporales que indicaran la posible existencia de estupefacientes en el

    USO OFICIAL

    rodado. Sin embargo, los agentes manifestaron que el ciudadano V. se

    encontraba nervioso ante las preguntas de rigor, por lo que se le solicitó que exhibiera

    las pertenencias que tenía dentro del habitáculo, y allí mostró, de manera voluntaria,

    una bolsa de tela de color azul, con inscripción “Megashop”, conteniendo en su

    interior billetes de $1.000 y $500.

    Al consultarle si sabía el importe total que poseía dijo: “…no,

    solo la llevo porque fui contratado por la empresa B.M.W para trasladarlo…”, y

    preguntado si tenía alguna más de similar característica respondió que sí “…llevo 2

    bolsas más de las cuales no sé cuánta plata hay en total…”.

    Ante dicha circunstancia se dio inmediata intervención al

    Juzgado Federal de Santa Rosa, y el juez federal dispuso que se procediera al

    secuestro de la totalidad del dinero, previo hacer el conteo, del celular y a la

    notificación en libertad del ciudadano V..

    De inmediato se requirió la presencia de dos personas ajenas a la

    repartición policial para que oficien de testigos, se reiteró la búsqueda exterior por el

    binomio mencionado, sin resultados que indicaran que portaba elementos

    estupefacientes dentro. Se invitó al conductor del vehículo a que exhibiera nuevamente

    las bolsas conteniendo el dinero, sacando tres bolsas de color azul, con inscripción

    Megashop

    , las que portaban dinero junto con una caja de cartón.

    Consultado sobre si tenía alguna...

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