Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Febrero de 2017, expediente COM 045102/2010/3/CA002

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 3 – DYLSUR S.R.L. s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE VENTA AUTOMOTOR DOMINIO IGZ 382 DE ESCOBAR, M.S.E. N° 45102/2010/3/CA2 Juzgado N° 2 Secretaría N° 4 Buenos Aires, 23 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 53/4. El recurso fue fundado a fs. 57/9 y contestado a fs. 67/9.

  1. El art. 146 LCQ dispone:

    Las promesas de contrato o los contratos celebrados sin la forma requerida por la ley no son exigibles al concurso, salvo cuando el contrato puede continuarse por éste y media autorización judicial, ante el expreso pedido del síndico y del tercero, manifestado dentro de los TREINTA (30) días de la publicación de la quiebra en la jurisdicción del juzgado…

    .

    En la especie, la incidentista sólo ha acompañado documentación que, en USO OFICIAL el mejor de los casos, podría aceptarse como una “promesa de venta” del vehículo cuestionado, dado el carácter constitutivo que tiene la inscripción de las transferencias de automotores en el Registro.

    En tales condiciones, corresponde concluir que la operación por ella invocada resulta, por aplicación de la norma recién transcripta, inexigible en este contexto.

    S. a ello que, al menos en principio, cabe aceptar como válida la doctrina según la cual la transferencia de bienes registrables no es oponible a los acreedores del concurso si la inscripción respectiva no ha sido practicada antes de la presentación concursal.

    Es verdad que el rigor de esas reglas ha sido atemperado en supuestos en los cuales el peticionante demuestra la verdad de la operatoria y su buena fe.

    No obstante, nada acerca de esto puede entenderse acreditado en este expediente en el que la apelante no ha acreditado, siquiera, ser titular de los derechos que invoca.

    Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Incidente Nº 3 - PETICIONANTE: ESCOBAR, M.S. s/INCIDENTE DE VENTA AUTOMOTOR DOMINIO IGZ 382 Expediente N° 45102/2010 #27893895#172500108#20170222102546748 Poder Judicial de la Nación No es dato controvertido que el automotor en cuestión se encuentra inscripto a nombre de la fallida (v. fs. 28 y fs. 39/41).

    Pese a ello, la apelante –señora M.S.E.- adujo que había adquirido el rodado a título oneroso, aunque sus explicaciones al respecto no son claras.

    Al pedir que le fuera entregado dicho automóvil alegó que lo había comprado en el año 2010 a la después fallida Dylsur S.R.L., mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR