Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Mayo de 2020, expediente FMZ 052327/2018/3/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 52327/2018/3/CA1
Mendoza, mayo de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ N° 52327/2018/3/CA1, caratulados:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE M., R.A.
POR INFRACCIÓN LEY 23.737
, venidos del Juzgado Federal de V.M.,
a esta Sala “A”, a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub
22/25 por la defensa oficial, en representación del imputado R.A.M.,
contra la resolución de fs. sub 20/21, en cuanto dispuso denegar el beneficio
excarcelatorio solicitado a su favor;
Y CONSIDERANDO:
1º) Que, contra el interlocutorio obrante a fs. sub 20/21, por el cual
no se hizo lugar al beneficio excarcelatorio articulado a favor de Rubén Antonio
M., el Sr. Defensor Público Coadyuvante –Dr. R.F.P.–
interpuso recurso de apelación a fs. sub 22/25, el que fue concedido a fs. sub 26 (ver
auto de mérito de fs. sub 20/21).
2º) Que, elevado el expediente a esta Alzada, en ocasión de fijarse la
audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), las partes
fueron notificadas de la providencia de fs. sub 35, por la cual esta Cámara, mediante
Resolución N° 14.189, dictada en virtud de la pandemia provocada por el virus
COVID19, suspendió la audiencia oral y en su lugar se dispuso que las partes
comparezcan mediante apuntes sustitutivos, los que lucen respectivamente agregados
a fs. 37 por su defensa oficial y a fs. sub 38/39 por el Sr. F. General, Dr. Dante
Vega, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
El Sr. Defensor Público Oficial –Dr. J.O.M. en defensa
de R.A.M., en honor a la brevedad procesal y a fin de evitar reiterar
legaciones inoficiosas, remitió a los argumentos expuestos en el escrito de apelación
bajo análisis.
Fecha de firma: 08/05/2020
Firmado por: M.A.P. , Juez de Cámara Subrogante Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34385243#258844003#20200508120744162
El representante del Ministerio Público F., en oportunidad de
informar, propició la concesión de una medida de coerción menos gravosa; en el
caso, el arresto domiciliario previsto en el art. 210 inc. “j” del C.P.P.F., con la
obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución
determinada, en las condiciones que se le fijen (art. 210, inc.
b”), por presentarse
éstas como medidas igualmente eficaces para neutralizar todo riesgo procesal.
Al respecto, indicó que, sin perjuicio de reconocer la gravedad de la
escala penal con la que se reprime al delito que se le atribuye al encartado, son
diversas las circunstancias que permitirían una morigeración en sus condiciones de
detención, las que enuncia y damos por reproducidas en honor a la brevedad.
A fs. 41/48 el Sr. Defensor Público Oficial, bajo el título “Pone en
Conocimiento
, señaló que en la actualidad se encuentra tramitando, ante el Juzgado
de Primera Instancia de V.M., un pedido de arresto domiciliario a favor del
imputado, toda vez que éste ha quedado comprendido entre las personas que integran
la población carcelaria denominada “grupo de riesgoCovid 19”. Aclaró, que dicha
incidencia está pendiente de resolución, con vista F., por la que propuso que
previo a expedirse se requiera un nuevo informe al S.P.P. sobre el estado de salud
de M..
Adjuntó, en abono a lo señalado, el correspondiente Informe del
Servicio Penitenciario Federal, solicitud de arresto domiciliario y presentaciones del
Ministerio Público de la Defensa ante Primera Instancia.
3º) Que, analizadas las presentes actuaciones, la postura de la parte
apelante y el dictamen del Ministerio Público F., este Tribunal se encuentra en
situación de dictar el correspondiente veredicto y sus fundamentos.
Así, en forma previa a todo trámite, habrá de decirse que el análisis y
valoración –en esta instancia de la procedencia de la medida excepcional de coerción
cuestionada, se ha de realizar bajo los parámetros fijados por el art. 210 inc. k, y, 221
y 222 del C.P.P.F., marco legal que rige la materia, con especial atención a la
situación de emergencia sanitaria producida por la pandemia COVID19, por la que
Fecha de firma: 08/05/2020
Firmado por: M.A.P. , Juez de Cámara Subrogante Firmado por: J.I.P.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #34385243#258844003#20200508120744162
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FMZ 52327/2018/3/CA1
se transita actualmente, y en consonancia con las disposiciones establecidas por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación y por la Cámara Federal de Casación Penal,
en su mérito.
Ello, en atención a que las personas que actualmente transitan
encierro cautelar en establecimientos carcelarios, puedan encontrarse incluidas en
aquellas denominadas de grupos de riesgo en relación a la pandemia de COVID19
que estamos atravesando, constituyendo estas situaciones extraordinarias basadas en
razones de salud pública originadas en la propagación a nivel mundial, regional y
local de distintos casos...
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