Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 25 de Septiembre de 2019, expediente FRO 028610/2018/3/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. R., 25 de septiembre de 2019.

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos Nº FRO 28610/2018/3/CA1 caratulado “Incidente de Incompetencia en autos S.. Av. (Ddo. E.L.A. y ots.) s/ Ley 23.737” (originario del Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento de la Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los jueces a cargo de los Juzgados Federales N° 3 y 4 de esta ciudad.

El primero de los nombrados, a raíz de lo peticionado por los F.es Federales nº 1 y nº 3, y el F. a cargo de la P.uradoría de Narcocriminalidad, Dr. D.A.I., dispuso acumular los presentes a la causa nro. FRO 10307/2015 en trámite ante el Juzgado Federal nº 4 de esta ciudad. Para así decidir, sostuvo que tanto en los presentes como en los autos que tramitan en el Juzgado Federal nº 4 (cuya instrucción se encuentra delegada en la F.ía Federal nº 1), se investigan una gran cantidad de bienes y U empresas en las que participan las mismas personas, y el mismo hecho, esto es, lavado de activo y la presunta comercialización de estupefacientes; es decir que existe conexidad objetiva y subjetiva entre ambas (ver fs. 1 y vta.)

El juez a cargo del Juzgado Federal nº 4 rechazó la atribución efectuada y revocó la acumulación dispuesta por el magistrado que previno.

Señaló que la conexidad invocada no resulta ser tal y que el objeto de investigación es distinto en ambas causas, ya que en las presentes se formuló

requerimiento de instrucción por presuntas maniobras en infracción a la ley 23.737, con resultado infructuoso, mientras que en la FRO 10307/2013 se investiga la presunta comisión del delito de lavado de activos. Refirió que no existe la conexidad objetiva invocada, ni tampoco conexidad subjetiva por ser distintos los sujetos a quienes se atribuyen los hechos. Consideró que ambas causas son independientes en su origen y en relación a los hechos investigados, por lo que no existe vinculación alguna y la línea investigativa de cada una es autónoma, siendo además que las presentes actuaciones se encuentran en un Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33902941#245353085#20190925115607455 estadio procesal bordeando su conclusión (fs. 2/3 vta.).

Con la insistencia de la magistratura que previno (fs. 4 vta.), el incidente se radicó ante esta sala y se ordenó el trámite conforme artículo 31 bis inciso 4º del CPPN (modificación introducida por ley 27.384).

En respuesta a la vista que se le corrió, la F.ía General dictaminó que resulta ser competente el Juzgado Federal nº 4 de la ciudad (fs.

10). Seguidamente se dispuso el pase a estudio, quedando la cuestión en condiciones de resolverse (fs. 11).

Y Considerando que:

  1. - En primer lugar a los efectos de resolver la presente controversia valoro principalmente que la acumulación de las causas fue solicitada por la parte que tiene a su cargo la persecución penal de los delitos de acción pública según lo dispone nuestra Constitución Nacional (art. 120), la ley orgánica del Ministerio Público y el CPPN. Corresponde al Ministerio Público promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República y el diseño de las políticas de persecución penal.

    En efecto, los nuevos ordenamientos procesales penales, que adoptan el modelo acusatorio, atribuyen al Ministerio Público F. la dirección de la investigación de los hechos punibles y la promoción de la acción penal pública contra sus autores y partícipes. Que los fiscales se hagan cargo de la investigación cambia uno de los ejes sobre los que gira actualmente el sistema de justicia penal y...

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