Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Octubre de 2023, expediente COM 038594/2014/3

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

38594/2014/3 DELTACAR S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE

REVISIÓN PROMOVIDO POR LA CONCURSADA AL CRÉDITO DE ARBA.

Buenos Aires, 3 de octubre de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios de fs. 461, 471/472 y 476 (aclarada en fs.

    478).

  2. Debe comenzar por señalarse que el ordenamiento concursal prescribe, en lo que aquí interesa, que en los procesos de revisión y de verificación tardía, los honorarios deben regularse con las pautas previstas para los incidentes en las leyes arancelarias locales (art.

    287, ley 24.522) y que conforme los argumentos expuestos en un caso análogo (esta Sala,

    13/3/2018, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/ ordinario”), la presente regulación de honorarios habrá de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales objeto de retribución fueron cumplidas, de modo que en este caso correspondería aplicar lo previsto para ese supuesto tanto por la ley 21.839 como por la ley 27.423.

    Ahora bien, con relación a las tareas desarrolladas por la sindicatura y los letrados al amparo de la ley 27.423, como en materia arancelaria operó un cambio legislativo, es menester precisar que ante la observación de la norma que contemplaba cómo remunerar en los incidentes (art. 47, ley 27.423; decreto 1077/17), se impone aclarar que esos honorarios habrán de estimarse considerando el monto de lo debatido, la extensión, calidad y complejidad de la labor, y el resultado obtenido (art. 16), con los porcentajes previstos para un proceso de conocimiento (art. 21) reducidos de manera prudencial y proporcional para que la cuantía de los emolumentos se vincule adecuadamente con los intereses en juego y se verifique una equitativa relación armónica entre todas las retribuciones (esta Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

    Sala, 26/6/2018, “Carboclor S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por Bureau Veritas Argentina S.A.”, y sus citas).

    Por otra parte, según lo previsto por el art. 21 de la ley 27.423, el monto de los honorarios a regular a los referidos auxiliares no podrá ser inferior al 5% ni superior al 10% del monto del proceso, extremo que debe sujetarse empero a la adecuada proporcionalidad que deben mantener con los de los letrados intervinientes, cuya labor es sin duda más extensa, como lo señala el art. 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación al cual remite la norma citada (Kielmanovich, J., Honorarios Profesionales. Ley nacional 27.423 y ley 14.967 de la Provincia de Buenos Aires, Buenos Aires, 2018, págs.

    36 y 37 y esta Sala, 7/10/2021, “Astilleros Neptuno s/ incidente de verificación de crédito por Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”; 18/5/2021, “AEC S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de créditos por Maco Transportadora de Caudales S.A.”; 19/12/2019, “Telepiú s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.”; 26/11/2019, “Ideas del Sur S.A. s/

    concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por M., G.J.”).

  3. Asimismo, debe señalarse que esta Sala considera que la base a los fines regulatorios está constituida por la diferencia entre el crédito oportunamente verificado y lo que se pretendió revisionar (conf., 6/10/2022, “Protección Milenium S.A. s/ quiebra s/

    incidente de revisión de crédito por AFIP”; 15/3/2022, “Adanti Solazzi y Cía. S.A.C.

    1. y F.

    s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito por AFIP - DGI.”; 30/6/2016,

    Algodonera Santa Fe S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito por Asociación Obrera Textil de la República Argentina

    ; 7/12/2012, “Aerolíneas Argentinas S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por la concursada al crédito de Banco Español de Crédito”).

  4. Pero, además, en cuanto a las pautas regulatorias, debe precisarse que cuando -como en el caso- el proceso finaliza por caducidad de la instancia corresponde aplicar las Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR