Incidente Nº 3 - INCIDENTISTA: TEODORO TORRE S.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

Fecha09 Junio 2023
Número de registro02986
Número de expedienteCOM 011328/2018/3/CA004

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

11328/2018/3 - BELTRAN HNOS S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE TEODORO TORRE S.A.

Juzgado N° 16 - Secretaría N° 31

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re: “Dikelon S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por C.C.A. del 05.11.2019; in re: “Majo Construcciones S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de verificación tardía por SRT” del 22.10.2020; in re:

    Rona Plast S.R.L. s/ concurso preventivo s/ inc de verificación de crédito por AFIP

    del 29.12.2020; in re: “Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por N.C..” del 07.04.2021, entre otros; por aplicación del fallo de la CSJN in re:

    Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa

    del 04.09.2018).

  2. Por lo expuesto, se reducen a 8 UMA -equivalentes a ciento diecinueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos ($ 119.464)- los estipendios de la sindicatura a cargo de M.G.A., y a 19 UMA

    -equivalentes a doscientos ochenta y tres mil setecientos veintisiete pesos ($

    283.727)- los de su letrado patrocinante, Dr. A.G.S.. Se elevan a 18 UMA -equivalentes a doscientos sesenta y ocho mil setecientos noventa y cuatro pesos ($ 268.794)- los emolumentos de los letrados apoderados de la concursada, D.. A.J.R. y M.S.O. en forma conjunta y en partes iguales (Ac. 9/23 CSJN).

    Para revisar los honorarios regulados a la perito contadora, este Tribunal estima conducente disponer, de acuerdo a las previsiones del art.

    1255 CCCN, que “si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución” debiéndose adecuar aquella a su justa medida, por lo cual habrán de valorarse especialmente las tareas llevadas a cabo por la profesional interviniente ponderando asimismo las sumas comprometidas.

    Por todo lo expuesto...

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