Incidente Nº 3 - INCIDENTISTA: AFIP s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Número de expediente | COM 023244/2018/3/CA012 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
23244/2018/3 PROTECCIÓN MILENIUM S.A. S/ QUIEBRA S/
INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO POR AFIP.
Buenos Aires, 6 de octubre de 2022.
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Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de conocer en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 133.
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L. corresponde reseñar que la Administración Federal de Ingresos Públicos inició el presente incidente de revisión a fin de que se revisara la decisión dictada en oportunidad de la LCQ: 36 en cuanto admitió
su verificación solo de manera parcial.
Finalmente la revisión fue admitida también de manera parcial, y las costas de ambas instancias fueron distribuidas en un 80% a la incidentista y un 20% a la concursada (resolución de esta Sala de fs. 96).
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a) Aclarado lo anterior, y con relación a los parámetros que rigen el cómputo de la retribución, el ordenamiento concursal prescribe, en lo que aquí interesa, que en los procesos de revisión y de verificación tardía, los honorarios deben regularse con las pautas previstas para los incidentes en las leyes arancelarias locales (art. 287, ley 24.522), siendo de aplicación en el caso, la ley 27.423.
Sin embargo, no puede ignorarse que –con ocasión de la promulgación de ese arancel (decreto n° 1077/2017)– la norma relativa a los incidentes (art.
Fecha de firma: 06/10/2022
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
47) fue observada, con lo cual, en los hechos, no existe actualmente un precepto que contemple cómo remunerar las labores desarrolladas en estos trámites.
Frente al silencio de la ley (en este caso, arancelaria) se comparte que la fijación de la retribución que se encomienda a los magistrados (arg. art. 1255,
CCyCN) debe ser guiada por un criterio que, en la práctica, signifique una razonable, adecuada y equitativa compensación por la tarea profesional (L., R., Código Civil y Comercial Comentado, t. 6, ps. 778 y 779,
Santa Fe, 2015; en similar sentido, A., J., Código Civil y Comercial Comentado. Tratado Exegético, t. 6, p. 590, C., 2015).
En definitiva, y tratándose –como el caso– de una revisión, la aplicación de dichos conceptos conduce a regular los honorarios en cuestión teniendo en cuenta el monto del incidente, la extensión y calidad de la labor desarrollada, la complejidad de la cuestión...
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