Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Agosto de 2022, expediente COM 026100714/2014/3/CA002
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 26.100.714/2014/3
DELANEY, J.C. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE
CRÉDITO POR KRISTOF, FABIÁN EDUARDO
Buenos Aires, 26 de Agosto de 2022.
Y VISTOS:
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) Apeló el incidentista la resolución verificatoria de fd. 33, rectificada en fd. 35, en cuanto declaró verificados los intereses devengados con posterioridad al decreto de falencia, con carácter eventual.
El magistrado consideró que si bien esos acrecidos se encuentran reconocidos en el art. 129 LCQ respecto de los créditos laborales, al no existir fecha cierta del efectivo pago, en esta instancia no resulta posible su cuantificación.
Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito digital obrante a fd. 38, siendo contestados por la sindicatura a fd. 40.
Con fecha 14.07.2022, fue oída la Sra. Fiscal General por ante esta Cámara, quien dictaminó en el sentido de receptar favorablemente la queja del incidentista, postulando el reconocimiento del crédito correspondiente a los intereses postfalenciales con carácter definitivo, debiendo asimismo cuantificarse tal acreencia.
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) Se agravió el recurrente del carácter eventual reconocido a los intereses devengados con posterioridad a la quiebra. Indicó que existe en las actuaciones tramitadas en sede laboral una liquidación aprobada, la cual se encuentra firme, por lo que entendió que –en tanto el monto del capital reconocido y la tasa de interés aplicable se encontraban determinados- los intereses postfalenciales podían ser debidamente calculados.
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) Pues bien, del examen de las constancias digitales de estas actuaciones, resulta que a fd. 22/25 se presentó F.E.K. promoviendo el presente incidente de verificación de crédito con sustento en la sentencia dictada en sede Fecha de firma: 26/08/2022
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
laboral en el marco de las actuaciones "K., F.E. y otro c/ La Ganadera del Plata y otros s/ Despido”, (N° 2480/2014), que tramitara por ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 18.
Sustanciada la pretensión, se declaró verificado un crédito a su favor por la suma de $ 736.277,90 ($ 302.382,35 con privilegio especial y general -arts. 241 inc.
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y 246 inc. 1° LCQ-, $ 395.589,74 con privilegio general -art. 246 inc. 1° LCQ- y $
38.305,81 con carácter quirografario -art. 248 LCQ-), con más los intereses devengados...
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