Incidente Nº 3 - INCIDENTISTA: FISCO NACIONAL (AFIP DGI) s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO TARDIA

Fecha16 Agosto 2022
Número de expedienteCOM 029562/2015/3/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 3 - INCIDENTISTA: FISCO NACIONAL (AFIP DGI)

s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO TARDIA

ExpedienteN° 29562/2015/

Buenos Aires, 16 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

  1. A los efectos del límite pecuniario de inapelabilidad previsto en el art. 242 CPCC debe estarse a la cuantía económica controvertida en el o los recursos que motivan la intervención del Tribunal, con prescindencia del valor que se debate en el proceso.

    Por consiguiente, en tanto el valor económico cuestionado ante esta Alzada, en el recurso deducido por la incidentista, contra la imposición de las costas decidida en la sentencia verificatoria, no alcanza la suma prevista por el art. 242 CPCC, se declara mal concedida la referida apelación.

    Sin costas, dada la forma en que se decide.

  2. Honorarios En virtud de la expresa disposición del art. 287 LCQ, corresponde que las regulaciones de...

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