Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Julio de 2022, expediente COM 038306/2008/3/CA004
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
GRJUSIC DANIEL S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION DE
CREDITO POR EL CONCURSADO RESPECTO DEL CREDITO DE SEM MISAEL
ALBONICO
EXPEDIENTE COM N° 38306/2008/3 SIL
Buenos Aires, 7 de julio de 2022.
Y Vistos:
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Viene apelado el pronunciamiento de fs. 340 que estimó la revisión propuesta por el concursado en cuya virtud declaró verificado un crédito a favor de S.M.A. por la suma resultante de descontar a $38.445,35 los pagos ya realizados en el concurso de Item Vial SRL y rechazó
la pretensión eventual por alquileres posteriores a la presentación en concurso de la locataria (por $212.330,78), imponiéndole las costas al revisionado, dado su carácter de vencido (art. 68/9 CPCC).
El memorial de agravios corre en fs. 346/62. La respuesta del USO OFICIAL
concursado en fs. 364/70 y la sindical en fs. 364/73.
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A fin de ordenar la exposición resulta necesario recordar que este incidente fue promovido por el concursado para revertir el pronunciamiento recaído en ocasión del art. 36 LCQ en cuanto reconoció al Sr. S.M.A. la suma de $229.459,29 por alquileres adeudados por la locataria Item Vial SRL desde julio 2000 hasta que se presentara en concurso y adicionalmente un crédito eventual por $212.330,78 por aquellos que se hubieren devengado con posterioridad y hasta el 31/10/2003, fecha en la cual fueron cedidos los derechos litigiosos por cánones locativos e intereses a su hijo, M.A., según escritura de fecha 19/8/2008 (v.
apartado 3° en el pronunciamiento del 14/4/2009).
Fecha de firma: 07/07/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
De allí que toda cuestión que exorbite aquella temática resulta estrictamente ajena a la litis contestatio y no será abordada por el Tribunal en las consideraciones que seguirán.
Aparece necesario formular el distingo por cuanto tanto al contestar el incidente como al tiempo de fundamentar agravios, el Sr.
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introduce materia (v. gr. derecho al cobro de multa por retención indebida de inmueble, IVA, intereses y CER) que técnicamente excede el cauce de análisis propuesto en la demanda. En este sentido, no se soslaya que los conceptos cuya verificación fue solicitada y que merecieron declaración de inadmisibilidad ($1.246.654,14) motivaron en su hora un propio incidente de revisión (Expte. N° 98237) que concluyó por caducidad de la instancia por lo que resulta impropia la elíptica consideración que se pretende en este cauce.
Delimitado de este modo el nudo de la problemática, el cual se inscribe temporalmente con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley USO OFICIAL
26.994 (1/8/2015) corresponde su resolución al cobijo de las previsiones del Código Civil de Vélez.
A su vez, conviene estructurar el análisis según los períodos temporales vinculados con el concursamiento de Item Vial SRL puesto que así
quedó desglosada la acreencia al tiempo del pronunciamiento verificatorio.
(i) Con tal prevención y en lo concerniente a los cánones locativos devengados desde julio del 2000 hasta el 16/5/2002 se aprecia que la solución brindada en el grado no se modificaría incluso de asumirse el...
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