Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2022, expediente COM 010153/2019/3/CA004

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

10153 / 2019 Incidente Nº 3 - ROMARIO S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE

CREDITO POR LA FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

10153 / 2019 Incidente Nº 3 – ROMARIO S.R.L. s/CONCURSO

PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR LA

FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

J.S.. 27 13-14-15

Buenos Aires, 30 de junio de 2022.-

Y VISTOS:

  1. De conformidad con lo normado por el art. 287 de la Ley 24.522, en los incidentes de revisión como el presente, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.

Por otro lado, por disposición de la Ley 27.423, correspondería aplicar el art. 47 para fijar los honorarios correspondientes a las labores profesionales cumplidas en incidentes y tercerías, ya sea que éstas tramiten autónomamente o dentro de un mismo juicio.

Sin embargo, el Decreto N° 1077/17 –de promulgación de la ley arancelaria vigente- observó dicho artículo, lo que conlleva a una falta de norma concreta en materia incidental, a los efectos regulatorios.

En consecuencia, y a fin de fijar una retribución equitativa en el marco de la nueva ley arancelaria, serán de aplicación las pautas generales Fecha de firma: 30/06/2022

Alta en sistema: 01/07/2022 Expte. N° 10153/2019/3 P.. 1

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

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establecidas en los artículos 16, 21 y 29 inc. g) de la ley, y sin desconocer que la presente se trata de una actuación desprendida de un proceso concursal (esta Sala,

Rozboril, M.C. y otro c/ Lan Perú S.A.

sucursal Argentina s/ ordinario

del 22/11/18); las que se utilizarán también para la revisión del estipendio de los peritos (cfr. CPr.: 478).

Sentado ello, atento al mérito de la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y considerando el monto del crédito verificado, se confirman los estipendios de la síndico,

contadora M.S.R., por su intervención en autos en calidad de funcionario del concurso; como así

también se confirman los estipendios correspondientes a su letrada patrocinante, doctora L.M.S..

Por...

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