Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2022, expediente COM 010153/2019/3/CA004
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
10153 / 2019 Incidente Nº 3 - ROMARIO S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE
CREDITO POR LA FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
10153 / 2019 Incidente Nº 3 – ROMARIO S.R.L. s/CONCURSO
PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR LA
FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
J.S.. 27 13-14-15
Buenos Aires, 30 de junio de 2022.-
Y VISTOS:
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De conformidad con lo normado por el art. 287 de la Ley 24.522, en los incidentes de revisión como el presente, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.
Por otro lado, por disposición de la Ley 27.423, correspondería aplicar el art. 47 para fijar los honorarios correspondientes a las labores profesionales cumplidas en incidentes y tercerías, ya sea que éstas tramiten autónomamente o dentro de un mismo juicio.
Sin embargo, el Decreto N° 1077/17 –de promulgación de la ley arancelaria vigente- observó dicho artículo, lo que conlleva a una falta de norma concreta en materia incidental, a los efectos regulatorios.
En consecuencia, y a fin de fijar una retribución equitativa en el marco de la nueva ley arancelaria, serán de aplicación las pautas generales Fecha de firma: 30/06/2022
Alta en sistema: 01/07/2022 Expte. N° 10153/2019/3 P.. 1
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
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CREDITO POR LA FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
establecidas en los artículos 16, 21 y 29 inc. g) de la ley, y sin desconocer que la presente se trata de una actuación desprendida de un proceso concursal (esta Sala,
Rozboril, M.C. y otro c/ Lan Perú S.A.
sucursal Argentina s/ ordinario
del 22/11/18); las que se utilizarán también para la revisión del estipendio de los peritos (cfr. CPr.: 478).
Sentado ello, atento al mérito de la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y considerando el monto del crédito verificado, se confirman los estipendios de la síndico,
contadora M.S.R., por su intervención en autos en calidad de funcionario del concurso; como así
también se confirman los estipendios correspondientes a su letrada patrocinante, doctora L.M.S..
Por...
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