Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Mayo de 2022, expediente COM 009828/2017/3

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

9828/2017/3 PROYECTO NEWBERY S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE

DE REVISIÓN DE CRÉDITO POR C.M.L..

Buenos Aires, 26 de mayo de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 27.

  2. Debe recordarse inicialmente que los autos regulatorios deciden únicamente sobre el monto con el que los trabajos profesionales han de remunerarse, de manera que no cabe examinar en esta ocasión las cuestiones que excedan de esa materia, las cuales deberán, eventualmente, ser analizadas en la etapa de ejecución de los estipendios (en similar sentido, esta Sala,

    22/11/2018, “Montacuto, L.Y. y otros c/ Met Life Seguros de Retiro S.A. s/ ordinario”; 8/6/2017, “PADEC Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor c/ Tarshop S.A. s/ ordinario”; 24/11/2015, “Banco Central de la República Argentina c/ D.P.G. Desarrollos Petroleros y Ganaderos S.A. s/

    ejecutivo” y 4/9/2014, “C., R.E.F. y otro c/ Weberlaw S.A. s/

    ordinario”).

  3. En cuanto a la base regulatoria que debe regir el cómputo de los honorarios, debe precisarse que cuando -como en el caso- el proceso finaliza por caducidad de la instancia corresponde aplicar las reglas que rigen para el supuesto de rechazo de la demanda (esta Sala, 23/03/2021, “Speranza,

    Fecha de firma: 26/05/2022

    M.M. c/ Centro Automotores S.A. s/ ordinario”; 12/11/2020,

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Scandora, G. c/ AMX Argentina S.A. s/ ordinario

    y 10/12/2019,

    Antoriano Takagaky, N.c.G., G.A. y otros s/

    ordinario

    ).

    Ello implica, tal como se tiene reiteradamente dicho, considerar como monto del proceso lo reclamado, pero estimado de manera prudencial (esta Sala, 11/2/2020, “Autopistas del Sol S.A. c/ Chubb de Fianzas y Garantías S.A. s/ ordinario”; 3/9/2019, “Unirrol S.A. c/ I Flow S.A. s/ ordinario”;

    28/5/2019, “S., M.G. c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario”;

    7/7/2015, “A., M.F. c/ Mapfre Argentina Seguros S.A. y otros s/ ordinario”; 25/6/2015, “Asociación Aduc c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ ordinario”; 20/11/2014, “Chalybs S.R.L. c/ Banco Santander Río S.A. s/ ordinario”, entre muchos otros).

    Ello así porque, en definitiva, el interés económico del pleito no varía según que la pretensión deducida prospere o sea desestimada de manera integral (Ure, C. - Finkelberg, O., Honorarios de los Profesionales del Derecho, p. 140, pto. 226, Buenos Aires, 2006; en similar sentido, CSJN,

    3/3/1981, “Cía. El Dorado Colonización y Explotación de B.L.. S.A.

    c/ Provincia de Misiones”, y 7/12/1982, “Shell Cía. Argentina de Petróleo”,

    Fallos, 308:2257).

    Además, vale destacar que el particular modo de terminación del trámite no...

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