Incidente Nº 3 - INCIDENTISTA: MANFREDI, ROSANNA s/INCIDENTE ART. 280 LCQ

Número de expedienteCOM 035844/2015/3/CA002
Fecha07 Octubre 2021
Número de registro936080981

Poder Judicial de la N.ión Cámara N.ional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

STAGNARO, JUAN JOSE s/QUIEBRA s/INCIDENTE ART. 280 LCQ por MANFREDI, ROSANNA

EXPEDIENTE COM N° 35844/2015/3 SIL

Buenos Aires, 7 de octubre de 2021.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la decisión del 3.3.21 que desestimó la demanda de tercería de dominio y alternativa de mejor derecho propuesta por R.M. en los términos del art. 90 inc. 1 y 2 del Cpr contra la aquí fallida.

    Los fundamentos lucen agregados el 26.03.2021 y fueron respondidos por la sindicatura a fs.05.04.21.

  2. Adujo la recurrente en su memorial de agravios que la sentencia referenció al 100% del inmueble sin considerar que le correspondía el 50 % por ser ganancial. Hizo hincapié en que la porción que pretende reivindicar es el 50 % que le correspondía al Sr. S., señalando que esa porción fue cedida a la tercerista en razón de un previo pago compensatorio OFICIAL

    USO

    de su valor, con lo cual considera que el inmueble le pertenece en un 100 %.

    En tal sentido agregó que promovieron demanda de divorcio el 12

    de junio de 2012 y que fue dispuesto por el magistrado el 12 de julio del mismo año, donde se incluyó dicho bien en el acuerdo liquidatorio que luego fue homologado e inscripto en el registro civil. Añadió que los profesionales que la asistieron en su oportunidad no inscribieron el bien ante el Registro de Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

    Destacó que el acuerdo celebrado respecto de la sociedad conyugal, no tuvo lugar en el período de sospecha y que la solución del Fecha de firma: 07/10/2021

    Alta en sistema: 12/10/2021

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión Cámara N.ional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    magistrado se basó en hechos errados, ya que el inmueble no estaba embargado por los acreedores de la quiebra al tiempo de la celebración del acuerdo homologado.

    Concluyó que resulta titular dominial del inmueble objeto de esta presentación, toda vez que la sentencia homologatoria del convenio de adjudicación del bien, equivale a título, sin perjuicio de la pendencia de su registración.

    Por último, cuestionó la imposición de costas a su cargo.

    El Ministerio Público Fiscal se expidió en los términos que lucen de fs. 504/508 propiciando mantener la decisión cuestionada.

  3. Conviene empezar recordando que la tercería de dominio tiene por objeto la protección del dominio. Por ello importa el ejercicio de la acción reivindicatoria cuando en un proceso se afectan los...

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